Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan requerimiento de estacionamiento vehicular para el otorgamiento de autorizaciones municipales de apertura de establecimiento o de construccion para locales comerciales
ORDENANZA Nº 195 Miraflores, 12 de MORDAZA, 2005. EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º inciso 4), de la Constitucion tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Articulo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 17-96-MM, de fecha 11 de MORDAZA de 1996, se MORDAZA respecto del numero de estacionamientos que obligatoriamente se requieren en todo inmueble del distrito de Miraflores; Que, en este orden de ideas y a fin de no ocasionar malestar entre los vecinos del distrito de Miraflores al ocupar los frentes de sus inmuebles asi como de los ingresos a sus viviendas ya sea impidiendo la entrada y salida de sus vehiculos, se ve de imperiosa necesidad el definir el numero de estacionamientos vehiculares a considerar cuando se desee obtener una autorizacion municipal de apertura de establecimiento y/o de construccion, dentro de la jurisdiccion de Miraflores; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMAS QUE REGULAN EL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O DE CONSTRUCCION PARA LOCALES COMERCIALES CAPITULO I : DE LA FINALIDAD Y DE LAS DEFINICIONES

b) Playa de Estacionamiento.- Son aquellos establecimientos que acrediten que se encuentran habilitados para brindar servicios de estacionamiento a terceros, y que se encuentran debidamente autorizadas por la municipalidad para su funcionamiento con la respectiva licencia. c) Area Techada Total.- Area total cubierta del establecimiento destinado al uso comercial, profesional y/o de servicios. d) Deficit de Estacionamiento.- Aquel numero de estacionamiento que no se puede resolver dentro del predio. CAPITULO II : DE LOS ESTACIONAMIENTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Y/O DE CONSTRUCCION PARA USO COMERCIAL.

Articulo 3º.- Solo se otorgara autorizacion municipal de apertura de establecimiento y/o de construccion, a aquellos establecimientos que cumplan con los parametros de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Unicamente para el caso de comercios locales de servicios elementales: bodegas de expendio de abarrotes, librerias, panaderias, y otros con superficie no mayor a 40 m2, el parqueo podra resolverse en la via publica frente a su lote (bahias y jardines de aislamiento). Articulo 5º.- Para el estacionamiento vehicular en los locales comerciales y oficinas ubicadas en MORDAZA de comercio vecinal o comercio metropolitano, se exigira un (1) estacionamiento por cada unidad comercial hasta 40 m2 de area techada total, y asi sucesivamente conforme aumente el metraje. Las dimensiones de los estacionamientos deben ser de 5 metros lineales de largo por 2.30 como minimo de ancho. Articulo 6º.- Se exigira un numero de estacionamientos vehiculares distinto al senalado en el articulo precedente, cuando se trate de los giros que se detallan a continuacion:
USO
O Oficinas ubicadas en zonas exclusivamente residenciales y residenciales con coeficiente de oficinas O Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento

UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA:
20 m2 del area MORDAZA de oficinas

20 m2 del area techada total de venta y/o exhibicion (no se considera como estacionamiento el anden de carga y descarga) 20 m2 del area techada total 20 m2 del area techada total 20 m2 del area total de aulas 20 m2 del area techada total

O Academias O Colegios y nidos O Universidades O Locales Culturales, clubes, instituciones y similares O Restaurantes, y similares O MORDAZA de baile, discotecas, y similares O Hospitales, clinicas, sanatorios, policlinicos, postas, centros medicos, laboratorios, consultorios individuales y similares O Mercados y similares

16 m2 del area de comedor 20 m2 del area MORDAZA de uso del publico 20 m2 del area techada total

10 puestos

O Cines, teatros, locales de espectaculos y similares 10 butacas O Locales deportivos, coliseos y similares 20 espectadores

Para el caso de Hoteles y Hostales se requerira: estacionamientos en relacion al numero de habitaciones de acuerdo al siguiente porcentaje:
· · · · Hoteles cinco estrellas: Hoteles cuatro estrellas: Hoteles tres, dos y una estrella: Hostales: 30% 25% 20% 20% del del del del numero numero numero numero total total total total de de de de habitaciones habitaciones habitaciones habitaciones

Articulo 1º.- La presente Ordenanza, tiene por finalidad establecer los requerimientos minimos de estacionamiento vehicular que han de considerarse para el tramite de compatibilidad de uso, autorizacion municipal de apertura de establecimiento y/o de construccion para uso comercial de establecimientos, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 2º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: a) Estacionamiento Vehicular.- Area exclusiva del predio destinada para la ubicacion de uno o mas vehiculos.

Para el caso de Apart Hoteles se requerira de estacionamientos en relacion al numero de departamentos de acuerdo al siguiente porcentaje:
· · · Apart Hoteles de cinco estrellas: Apart Hoteles cuatro estrellas: Apart Hoteles tres, dos y una estrella: 30% del numero total de departamentos 25% del numero total de departamentos 20% del numero total de departamentos