Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan el Despacho del Defensor del Pueblo al Adjunto en Asuntos Constitucionales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 014-2005/DP
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Vistos; los Memorandos Nºs. 568-2005-DP/OAF y 0782005-DP/GA procedentes de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Jefa del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita la emision de la resolucion que encargue el Despacho defensorial, del 12 al 14 de MORDAZA del presente ano, por necesidad del servicio originada por el viaje del Defensor del Pueblo del Peru, a la MORDAZA de Mexico; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones, viajara del 12 al 14 de MORDAZA de 2005 a la MORDAZA de Mexico, invitado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Mexico para participar, en calidad de expositor, en el Curso Interdisciplinario de Alta Formacion en Derechos Humanos, evento se enmarca dentro de las actividades del Programa de Fortalecimiento Institucional de Organismos Publicos de Derechos Humanos de Mexico; Que, segun los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participacion del Defensor del Pueblo en funciones seran asumidos por la Comision Europea y la Fundacion MacArthur; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestion institucional encargandose la atencion del Despacho defensorial al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 12 al 14 de MORDAZA del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales, del 12 al 14 de MORDAZA del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gasto al Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 12378

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia de los locales de MORDAZA y Callao
RESOLUCION JEFATURAL Nº 752-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTOS; los Informes Nº 684-2005-SGLG-GAD/RENIEC y Nº 725-2005-SGLG-GAD/RENIEC, de fechas 23 de junio de 2005 y 7 de MORDAZA de 2005, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 741-2005GAJ/RENIEC, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 684-2005-GASDSGSG/RENIEC, con fecha 28 de enero de 2005 se inicio la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia en virtud del contrato suscrito con la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. "SINSE S.A.-, por un plazo de cuatro meses o hasta que comience a ejecutarse el contrato derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2005-RENIEC; Que, asimismo, agrega el referido informe que de acuerdo con la ejecucion del contrato suscrito y la cobertura presupuestal disponible, el RENIEC solo podria contar con la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia privada en sus locales de MORDAZA y Callao hasta los diez primeros dias del mes de MORDAZA del ano en curso; Que, por su parte, mediante Oficio Nº 031-2005-CE/ RENIEC, el Presidente del Comite Especial encargado de la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia Privada de los locales de MORDAZA y Callao, informa en relacion al estado actual de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00132005-RENIEC, indicando que se otorgo la Buena Pro a la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A., pero que sin embargo esta no ha quedado consentida dado que el consorcio Security Zac S.A.-Gestion de Seguridad S.A.C., interpuso recurso de apelacion, el mismo que luego de ser declarado infundado a traves de la Resolucion Jefatural Nº 580-2005-RENIEC, esta fue impugnada mediante recurso de revision ante el Tribunal de CONSUCODE, encontrandose pendiente de ser resuelto; Que al respecto, debemos considerar que el servicio de seguridad y vigilancia privada es importante para el desarrollo de las funciones institucionales del RENIEC, toda vez que, su ausencia pondria en evidente riesgo la integridad fisica del personal que labora en los locales involucrados, asi como la seguridad de los bienes patrimoniales de la Entidad; Que, asimismo, podemos advertir que el riesgo de prescindir del servicio de seguridad y vigilancia privada tiene como origen un hecho MORDAZA y absolutamente imprevisible para el RENIEC, el cual se constituye por la interposicion del recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion de dicho servicio, y la posterior interposicion del recurso de revision contra la Resolucion que declara infundado el primero, encontrandose dicha causa hasta la fecha pendiente de ser resuelta por el Tribunal de CONSUCODE; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica del RENIEC mediante Informe Nº 741-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, considera que, frente a los hechos expuestos, resulta viable la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada mediante una exoneracion por causal de desabastecimiento inminente solo por el tiempo que demore el pronunciamiento del Tribunal de CONSUCODE respecto al recurso de revision interpuesto en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00132005-RENIEC; Que, al respecto, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevi-