Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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"ANEXO B Listado de Mercancias que no representan riesgo sanitario de transmitir Encefalopatia Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lacteos. 2. Semen 3. Embriones de bovino recolectado en vivo 4. Sebo Desproteinado (contenido MORDAZA de impureza insolubles no mayor al 0.15% del peso) y productos derivados de este. 5. Fosfato bicalcico (sin restos de proteinas ni de grasas) 6. Cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza). 7. Gelatina y colageno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles (excepto los cueros y pieles de la cabeza. 8. Plasma o suero animal para utilizacion in vitro." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 04037

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2005-EF/10 MORDAZA, 22 de febrero de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Plasticos Yuramarca E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 09535-1-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de enero del 2005, Plasticos Yuramarca E.I.R.L. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolucion Nº 09535-1-2004 declarando infundados sus recursos de queja contra la Administracion Tributaria, a pesar de acreditarse con la documentacion correspondiente que ha interpuesto reclamacion oportuna sobre los valores que sustentan la cobranza coactiva y embargo trabado por la Administracion; Que, en consecuencia, la quejosa solicita que el Ministro de Economia y Finanzas admita su recurso de queja contra el Tribunal Fiscal y suspenda el procedimiento de cobranza coactiva por existir un procedimiento contencioso en la via administrativa que no ha culminado; Que, mediante Informe de fecha 2 de febrero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 0826-2005-EF/41.01 de fecha 7 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, manifestando que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 153º del Codigo Tributario, no procede interponer recurso de queja como un medio para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, pues esta reservada la via de la queja para encauzar el procedimiento en casos de infraccion o violacion de las disposiciones del Codigo Tributario; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal manifiesta que el mismo articulo 153º contempla formas especificas para que, si las partes consideran que lo resuelto no se ajusta a ley, MORDAZA MORDAZA esa pretension a traves de solicitudes de correccion, ampliacion o aclaracion de resolucion, en caso de existir errores materiales o numericos, puntos omitidos o aspectos dudosos que merezcan ser aclarados; siendo el caso que la quejosa ha hecho uso de ese derecho y el 25 de enero ha presentado una solicitud de ampliacion de fallo con los mismos argumentos de la queja interpuesta ante el Ministro de Economia y Finanzas, la misma que ha sido declarada infundada mediante Resolucion Nº 00617-1-2005 de fecha 28 de enero de 2005 y que se encuentra en MORDAZA de notificacion a las partes involucradas; Que, el Tribunal considera oportuno precisar que mediante Resolucion Nº 09535-1-2004 se declararon infundadas las quejas contra la Administracion Tributaria desde que no se acredito la existencia de actuaciones contrarias al Codigo Tributario, puesto que los valores materia de cobranza cumplen con todos los requisitos establecidos en el articulo 78º del Codigo Tributario, fueron validamente notificados en funcion de lo establecido por el articulo 104º, son considerados validamente exigibles de acuerdo al articulo 115º del mencionado Codigo y, la reclamacion de la quejosa se presento un ano despues de notificados los valores y no oportunamente, como MORDAZA asevera; Que, por ultimo, el Tribunal Fiscal considera que como la quejosa tiene como pretension que se modifique el fallo emitido, la queja deberia declararse improcedente por no corresponder tal pretension a la naturaleza del procedimiento; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa;

MINCETUR
Designan miembro del Consejo Directivo de la CONAFRAN, en representacion de la CONFIEP
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2005-MINCETUR MORDAZA, 23 de febrero de 2005 Visto el Oficio CONFIEP PRE-798/04, del Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 030-2003-MINCETUR, se designo a los miembros del Consejo Directivo de la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, el cual esta integrado, entre otros, por dos representantes de la CONFIEP; Que, se encuentra vacante una de dichas representaciones, por renuncia del senor MORDAZA Chiappori Samengo; razon por la cual la CONFIEP ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA Isasi Ruiz-Eldredge, como miembro del Consejo Directivo de la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, en representacion de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Articulo 2º.- Dar las MORDAZA al senor MORDAZA Chiappori Samengo por los servicios prestados como miembro del Consejo Directivo de la CONAFRAN en representacion de la CONFIEP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04239