Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 67
MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005
NORMAS LEGALES
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7. El MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755 establece: "Vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros previsto en el articulo 2º de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuaran por escritura publica o mediante formulario registral legalizado por Notario cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte Unidades Impositivas Tributarias (...)", dicho articulo fue reglamentado por el D.S. Nº 023-2003-JUS, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 4 de MORDAZA de 2003, recaida en los expedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC, estableciendose las funciones del notario al legalizar los nuevos formularios registrales. 8. Mediante Resolucion Nº 245-2004-SUNARP/SN, se dispuso el funcionamiento del Registro de Predios que unifica el Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble - parte predial -, y la Seccion Especial de Predios Rurales, en cada una de las 58 Oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional a partir del 16 de junio de 2004. 9. Por lo tanto, debe definirse si a partir del 16 de junio de 2004 pueden efectuarse inscripciones en merito a los formularios registrales otorgados durante la vigencia de las normas que regian las inscripciones en el ex Registro Predial Urbano; como ocurre en el presente caso, dado que el formulario con el que se solicita la inscripcion de la declaratoria de fabrica es de fecha 5 de junio de 2001; y el titulo ha ingresado al Registro el 30 de setiembre de 2004, esto es, cuando ya habia culminado el MORDAZA de integracion del Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755 establecio que vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros las inscripciones se efectuaran por escritura publica o mediante formulario registral legalizado por notario; de tal manera que a partir del 16 de junio de 2004 los titulos que se presenten para su inscripcion en el Registro de Predios deben seguir el mismo procedimiento, exigirse los mismos requisitos y reunir la formalidad establecida; ello no conlleva una prohibicion para el acceso al Registro de aquellos titulos otorgados durante la vigencia de, entre otras normas, el D.S. Nº 001-90-VC1 , por cuanto los titulos otorgados durante la vigencia y cumpliendo las formalidades de la normativa anterior, no han dejado de tener merito inscriptorio a partir de la fecha de la unificacion del Registro de Predios. En tal sentido, no es exigible que, para su acceso al Registro, dichos titulos se adecuen a la formalidad senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755; por cuanto implicaria una aplicacion retroactiva de la MORDAZA, en contravencion con el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru que contempla como MORDAZA la irretroactividad de las normas salvo en materia penal, cuando resulta mas favorable al reo. 11. En consecuencia, procede la inscripcion de la declaratoria de fabrica de un predio en merito a formulario registral otorgado al MORDAZA de las normas que regian al Registro Predial MORDAZA, si este fue certificado MORDAZA de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios; sentido en el cual se ha pronunciado esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia como las Resoluciones Nºs 5232004-SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, 530-2004SUNARP-TR-L del 3 de setiembre de 2004, 538-2004SUNARP-TR-L del 10 de setiembre de 2004, 597-2004SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2004, entre otras. Por lo que debe revocarse la tacha formulada. 12. Conforme se ha indicado en item I ("acto cuya inscripcion se solicita y documentacion presentada"), se ha adjuntado un "Formulario Registral Nº 002-2000-RPU: Inscripcion de Fabrica (Edificaciones)" referente a la ampliacion de declaratoria de fabrica del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Hoyle MORDAZA Nºs 146-148-150 esquina Jr. MORDAZA Chamochumbe Nº 123 (lote 5, manzana S. MORDAZA B de la urbanizacion popular El Agustino), distrito de El MORDAZA, MORDAZA el mismo que corre inscrito en la partida P02162681 del Registro de Predios de MORDAZA, certificado el 5 de junio de 2001 por la verificadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con numero de registro 4018. 13. Conforme es de verse, los documentos presentados fueron otorgados de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes en la fecha en la que se otorgo el documento, segun expresa la verificadora, y en la que esta tuvo la condicion de activa en el Indice de Profesionales del ex
Registro Predial Urbano. Por lo tanto el formulario registral presentado constituye titulo inscribible en el Registro de Predios. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la tacha formulada por la Registradora (e) del Registro de Predios de MORDAZA al titulo senalado en el encabezamiento y DISPONER su inscripcion, de conformidad con lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral
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MORDAZA que actualmente ha sido derogada con la entrada en vigencia de la integracion del Registro de Predios.
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Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para la sede central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 044-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO, los Oficios Nºs. 181-2005-SUNARP/GAF y 1872005-SUNARP/GAF de fechas 11 y 15 de febrero de 2005 respectivamente, remitidos por el Gerente (e) de Administracion y Finanzas de la Sede Central y los Informes Tecnicos Nºs. 028-2005-SUNARP/ADM y 030-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logistica; el Oficio Nº 077-2005-SUNARP/GPD de fecha 11 de febrero de 2005 asi como el Informe Nº 010-2005-SUNARP/GLJQT; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 181-2005-SUNARP/SN, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central por un plazo de 60 dias hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 19,898.54, sustentado en los Informes Tecnico Nºs. 028-2005-2005-SUNARP/ADM y 030-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logistica; Que, se encuentra en MORDAZA la contratacion conjunta del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central; siendo que, el estado actual del mismo es el de integracion de las bases dispuesta por el CONSUCODE mediante Oficio Nº 153-2005/PRE, al haberse acogido las observaciones formuladas por la empresa MORDAZA SECURITY S.A.C.; Que, si bien el MORDAZA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia se inicio cuando se encontraba