Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

atendible, puesto que los valores correspondientes al precio de exportacion y el valor normal senalados por Hepsa pertenecen a periodos diferentes. Al no haberse registrado entrada de las importaciones denunciadas procedentes de Brasil, en el periodo correspondiente al ano previo a la solicitud de inicio de la investigacion, no se puede afirmar que existan indicios de practicas de dumping en los productos de origen brasileno. Cabe recalcar, tal como se menciono en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI, que el Articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping establece la necesidad de que los datos que sirvan de base para el calculo para el precio de exportacion, asi como para el valor normal, correspondan a periodos lo mas cercanos posible entre si, tal como lo hizo la Comision al estimar tanto el precio de exportacion como el valor normal sobre la base de la informacion correspondiente al periodo comprendido entre agosto de 2001 a MORDAZA de 20023 . De este modo, frente a los argumentos planteados por Hepsa, la Sala considera que no existe fundamento en la alegacion toda vez que existe a la fecha un pronunciamiento expreso de la Sala sobre los planteamientos de la solicitante referidos a este punto. Por lo tanto, la apelante debe remitirse a lo senalado en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI, la cual senalo que, al no haberse encontrado indicios de la existencia de importaciones procedentes de Brasil durante este periodo, no procede iniciar un procedimiento contra las importaciones denunciadas procedentes de Brasil, producidas y exportadas por White Martins Gases Industriais S.A.. II.2 Producto similar Con relacion a la determinacion del producto similar, es necesario tener en cuenta que, si bien este es un punto que no forma parte de los cuestionamientos planteados por Hepsa en su recurso de apelacion, es determinante realizar algunas precisiones con el fin de establecer si la Comision cumplio con el requerimiento exigido por la Sala en la Resolucion Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI, con relacion a la similitud entre los productos bajo analisis de diversos MORDAZA considerando que esta informacion resulta relevante para la determinacion del dano y el establecimiento de la relacion de causalidad, temas puestos en discusion por Hepsa en el presente procedimiento. Al respecto, la Sala senalo que para descartar la existencia de la relacion de causalidad entre las importaciones de carburo de calcio originarias de MORDAZA y el dano sobre la MORDAZA de produccion nacional por la presencia de importaciones originarias de terceros paises a precios menores que las importaciones denunciadas4 , era necesario determinar si las importaciones de los productos originarios de China y Eslovaquia serian productos similares a los productos denunciados originarios de Argentina. Cabe senalar que el carburo de calcio se obtiene a partir de una reaccion quimica entre la cal viva y el carbon a 2.000º C, en hornos monofasicos de arco voltaico. Luego de este MORDAZA, el producto es enfriado y triturado para lograr la MORDAZA deseada. Segun consta en el expediente, el carburo de calcio es demandado en el MORDAZA nacional para la elaboracion de gas acetileno por la industria metal-mecanica, de lamparas de carburo en la mineria y como acelerador del periodo de maduracion de las frutas en la agricultura. En funcion a sus caracteristicas, el producto denunciado fue definido por la Comision 5 como carburo de calcio en estado solido (granos), con 72% de MORDAZA, granulometria6 50-80, 25-50, 15-25, 4-7M y 14ND; envasado en cilindros metalicos de 50 y 115 kilogramos originarios de MORDAZA, producidos y envasados por la empresa MORDAZA Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. Segun el requerimiento de la Sala, la Comision realizo un MORDAZA analisis sobre la determinacion del producto similar, como parte del Informe Nº 007-2004/CDS, a fin de establecer la existencia de similitud entre el carburo de calcio de origen MORDAZA y los productos originarios de China y Eslovaquia, arribando a la conclusion que el carburo de calcio originario de MORDAZA es similar a los productos importados desde China y Eslovaquia, debido a que cuentan con similar granulometria y rendimien-

to7 , asi como con la misma presentacion8 . Mas alla de las similitudes en lo correspondiente a sus caracteristicas fisicas, se pudo determinar tambien, en base a la informacion presentada por los importadores de estos productos, que el carburo de calcio de los MORDAZA senalados son destinados a los mismos usos y, por lo tanto, compiten en el mismo mercado. Sobre este punto, la Sala ha evaluado la informacion suministrada por las partes durante el procedimiento en primera instancia. De este modo, se ha verificado la informacion suministrada por los importadores de carburo de calcio en el MORDAZA peruano estableciendose, en lo que respecta a las caracteristicas fisicas, que no existen diferencias sustanciales entre los productos argentinos y las importaciones originarias de China y Eslovaquia. En ese sentido, no existen variaciones significativas en cuanto a granulometria, rendimiento y envase que tengan repercusiones sobre los usos a los que son destinados, tal como fue senalado durante el procedimiento en primera instancia. Del mismo modo, la informacion suministrada por Aduanas confirma la existencia de similitudes entre los productos originarios de MORDAZA y la importaciones de China y Eslovaquia. Con relacion a ello, se ha podido verificar que, en el caso de los productos de origen MORDAZA, el 100% de las importaciones registradas entre enero de 1999 y MORDAZA de 2002 correspondieron al carburo de calcio de granulometria 50-80, en tanto que, en el mismo periodo, el 60% de las importaciones originarias de Eslovaquia correspondieron al carburo de calcio de granulometria 50-80; el 28%, al carburo de calcio de granulometria 25-50 y el 12% restante a otras variedades9 . En resumen, al contrastar la informacion registrada en Aduanas y los datos suministrados por los importadores es posible senalar que las diferentes variedades de estos productos son similares sin perjuicio del origen al que correspondan. En funcion a ello puede afirmarse que, durante el periodo de analisis, los importadores han estado en condiciones y efectivamente han sustituido

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2, numeral 4.- Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel «ex fabrica», y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios.7 En los casos previstos en el parrafo 3, se deberan tener en cuenta tambien los gastos, con inclusion de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importacion y la reventa, asi como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, MORDAZA resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades estableceran el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportacion reconstruido o tendran debidamente en cuenta los elementos que el presente parrafo permite tomar en consideracion. Las autoridades indicaran a las partes afectadas que informacion se necesita para garantizar una comparacion equitativa y no les impondran una carga probatoria que no sea razonable(...) (subrayado anadido) Tal como la Comision lo establecio en la Resolucion Nº 059-2002/TDC-INDECOPI. La definicion de producto corresponde al Informe Nº 058-2002/CDS. La granulometria indica el tamano y MORDAZA de grano. En el caso de los productos originarios de China, la granulometria correspondio principalmente a 50/80 mm en tanto que en los productos originarios de Eslovaquia esta vario entre 25/50 mm y 50/80 mm, variedades importadas desde MORDAZA y producidas nacionalmente. Las diferentes variedades de carburo de calcio fueron presentadas en tambores de 50 kg cada uno y adicionalmente (en el caso de las importaciones originarias de Eslovaquia) en tambores de 100 kg. Estas variedades tambien son fabricadas por la MORDAZA de produccion nacional.

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