Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2005 (30/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado de la accion de control practicada la Comision Auditora ha determinado que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en el ano 2002, llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 307-2002-CGBVP para la Adquisicion de 175 Equipos de rescate Vehicular, hidraulico y portatil, por un valor de US$ 554 875,00 MORDAZA de emitirse la Resolucion Jefatural Nº 694-2002 CGBVP del 30.Set.2002 que declaraba en situacion de urgencia la adquisicion de dichos equipos, exonerandolos del MORDAZA de licitacion publica y designando al Comite Especial que llevaria a cabo dicho MORDAZA, evidenciandose que la citada Resolucion se emitio sin contar con los Informes tecnico y legal que justifique dicha urgencia; asimismo, en la fecha de emision de la citada Resolucion Jefatural se comunico el otorgamiento de la Buena Pro, advirtiendose que el Acta del Comite Especial que otorgo la Buena Pro es del 2.Oct.2002; de otro lado, se formulo la Orden de Compra por los bienes a adquirir, con antelacion a la suscripcion del Contrato; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la Modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado por el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad, con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02214

Organica, la regulacion para el ejercicio de dicha autonomia constitucionalmente reconocida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-99-EF, se aprobo la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica, la misma que se encuentra vigente desde el 1.JUN.1999 hasta la fecha, sin haber sido objeto de modificacion o actualizacion alguna; Que, concordante con la autonomia administrativa, economica y financiera a que alude el articulo 34º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el articulo 37º del mismo cuerpo legal faculta al Contralor General a aprobar la politica remunerativa y beneficios de toda indole; Que, este Organismo Constitucionalmente MORDAZA, como ente rector del Sistema Nacional de Control, debe contar con instrumentos de gestion que reflejen un tratamiento homogeneo y equitativo de las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado con otras entidades publicas; Que, conforme se advierte de la Hoja de Recomendacion de vistos, se ha comparado la politica remunerativa de este Organismo Superior de Control, con las escalas remunerativas de otras entidades que resulten similares, habiendose determinado diferencias entre las escalas existentes; Que, se propone una nueva politica remunerativa, teniendo como referencia la establecida por la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, dado el alcance y competencia nacional, funcion fiscalizadora y numero de niveles y categorias similares; Que, la aplicacion de la nueva politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica a que alude el considerando precedente, no requerira de recursos adicionales para el Ejercicio Fiscal 2005; Que, asimismo, la presente modificacion en la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica, no genera derecho alguno a la nivelacion pensionaria de los cesantes y jubilados bajo el regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28449, que prohibe nivelar las pensiones, con las remuneraciones de los servidores en actividad; En uso de las facultades conferidas por el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica, vigente a partir de 1 de febrero del 2005, cuyo detalle en anexo forma parte de la presente Resolucion. La politica remunerativa a que alude el parrafo precedente, no modifica las remuneraciones maximas establecidas por el Decreto Supremo Nº 097-99-EF, correspondientes al Contralor General y al Vicecontralor General. Articulo Segundo.- La ejecucion de la nueva politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica aprobada por el articulo precedente, se debera atender con cargo a los recursos ordinarios de esta entidad, para cuyo efecto este Organismo Superior de Control no debera requerir recursos adicionales en el Ejercicio Fiscal 2005. Articulo Tercero.- Precisar que la modificacion en la politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la presente Resolucion no genera derecho a la nivelacion pensionaria de los cesantes y jubilados bajo el regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, en merito a lo dispuesto por segun el articulo 4º de la Ley Nº 28449. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica, efectuar las acciones que resulten de su competencia, para la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban politica remunerativa de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 035-2005-CG MORDAZA, 28 de enero de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 006-2005-CG/ RH, de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 076-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas, asi como las Hojas Informativas Nºs. 007 y 10-2005CG/ATL de la Gerencia de Asesoria Tecnico Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru establece que la Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de derecho publico que goza de autonomia conforme a su Ley Organica; delegando en consecuencia, en su respectiva Ley

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02215