Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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I) INFRACCION 1) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente;

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 1 Inciso i) Art. 103º Numeral 2 Inciso i) Art. 103º Numeral 3 Inciso i) Art. 103º Numeral 4 Inciso i) Art. 103º Numeral 5 Inciso i) Art. 103º Numeral 6 Inciso i) Art. 103º

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

APLICABLES A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, SEGUN CORRESPONDA, CUANDO: SANCION Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias, determinado por la autoridad aduanera. 3 UIT.

2)

Impidan, obstaculicen o no presten la logistica necesaria para las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion dispuestas por la autoridad aduanera; No proporcionen, exhiban o entreguen informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando MORDAZA requeridos; No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido; No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas;

3)

1 UIT.

4)

0,5 UIT.

5)

0,5 UIT.

6)

1 UIT, por cada libro, registro o documento que no lleven. 0,5 UIT, por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

7)

No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorizacion o acreditacion.

Numeral 7 Inciso i) Art. 103º

1 UIT, con excepcion de los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, a quienes se les aplica la sancion de suspension.

J)

APLICABLES A LAS PERSONAS SANCIONADAS CON COMISO, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Art. 108º SANCION Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera. Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.

1)

Si decretado el comiso la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondra al infractor una multa. Se detecte la existencia de mercancia no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicara una multa.

2)

Inciso i) Art. 108º

II. INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSION DE ACTIVIDADES A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS: INFRACCION 1) No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar; No reponer, renovar o adecuar la garantia ejecutada parcialmente, vencida o modificada; No destinar las areas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorizacion; Modificar o reubicar las areas y recintos sin autorizacion de la autoridad aduanera; Entreguen o dispongan de las mercancias sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto su inmovilizacion; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. REFERENCIA Numeral 1 Inciso a) Art. 105º Numeral 2 Inciso a) Art. 105º Numeral 3 Inciso a) Art. 105º Numeral 4 Inciso a) Art. 105º Numeral 5 Inciso a) Art. 105º SANCION Suspension hasta la regularizacion.

2)

Suspension hasta la regularizacion.

3)

Suspension hasta la regularizacion.

4)

Suspension hasta la regularizacion.

5)

Suspension por treinta (30) dias calendario.