Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
4. Sistema de TV y videos 5. Sistema de recepcion de radio AM/FM 6. Cortinas Laterales 7. Asiento de Guia

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005
M1 -.Obligatorio -.-.-.-.-.M2 -.Obligatorio Obligatorio Obligatorio -.-.Obligatorio M3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

nados con la infraestructura fija y equipamiento, la organizacion del transportista y el capital minimo requerido para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre, asi como el equipamiento que deben reunir los vehiculos, conforme a las condiciones que establezca el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TITULO II: REQUISITOS DE ACCESO CAPITULO I: REQUISITOS DE IDONEIDAD Articulo 17º.- Clasificacion de requisitos. Para efectos del presente reglamento, los requisitos de idoneidad se clasifican en: a) Caracteristicas generales y especificas de los vehiculos. b) Equipamiento del vehiculo para la prestacion del transporte turistico terrestre. c) Infraestructura fija requerida para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre. d) Organizacion requerida para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre. Articulo 18º.- Caracteristicas y requisitos tecnicos de los vehiculos para el transporte turistico terrestre. Todo vehiculo que se destine al servicio de transporte turistico terrestre debera corresponder a la clasificacion vehicular vigente y reunir los requisitos tecnicos generales y requisitos tecnicos adicionales por la categoria del vehiculo, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Asi mismo debera reunir las caracteristicas tecnicas especificas del servicio y el equipamiento del vehiculo que establece el presente reglamento. Articulo 19º.- Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo. a) Los vehiculos que se habiliten para el transporte turistico terrestre deberan reunir las caracteristicas especificas siguientes: 1. Los vehiculos de la categoria M2 deberan contar con un minimo de tres (3) salidas de emergencia y los vehiculos de la categoria M3 deberan contar con un minimo de cinco (5) salidas de emergencia, con las dimensiones reglamentarias correspondientes y con las instrucciones sobre su ubicacion y uso. 2. Cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y dos (2) puntos en los asientos posteriores. 3. Numero de asientos igual o menor al indicado por el fabricante del vehiculo salvo que la modificacion de este se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4. Asientos rigidamente fijados a la estructura del vehiculo con una distancia util minima de setenta y cinco (75) centimetros entre asientos y con un ancho minimo por pasajero de cincuenta (50) centimetros. En el caso de los vehiculos de la categoria M1, los asientos delanteros deberan tener MORDAZA variable y contar con protector de MORDAZA y, en el caso de los vehiculos de las categorias M2 y M3, todos los asientos de los pasajeros deberan tener MORDAZA variable, protector de MORDAZA y apoyo para brazos en los extremos laterales del asiento. No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso de asientos corridos. 5. Contar con iluminacion para el salon, pasadizo y estribo del vehiculo. 6. Los vehiculos de la categoria M3 deberan contar con dispositivo registrador de velocidad. 7. Los vehiculos de la categoria M3 deberan contar con portapaquetes ubicado en la parte superior del salon de pasajeros, disenado de manera tal que impida la expulsion de los paquetes. 8. Equipo de comunicacion que permita su interconexion con las oficinas del transportista. b) Los vehiculos que se habiliten para el transporte turistico terrestre deberan contar con el siguiente equipamiento:
CATEGORIA DEL VEHICULO 1. 2. 3. Sistema de aire acondicionado y calefaccion Luces individuales de lectura Equipo de sonido para comunicacion con los pasajeros M1 Obligatorio -.-.M2 Obligatorio Obligatorio Obligatorio M3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio

CATEGORIA DEL VEHICULO

8. Conservadora de alimentos 9. Equipo para conservar agua caliente 10. MORDAZA revisteros individuales

Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales podran adecuar el equipamiento del vehiculo en funcion a las condiciones geograficas y climatologicas de su jurisdiccion, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Articulo 20º.- Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo para turismo de aventura. a) Los vehiculos que se habiliten para el transporte turistico de aventura deberan reunir las caracteristicas especificas siguientes: 1. Los neumaticos del vehiculo deberan ser acordes al MORDAZA del terreno que recorren. 2. Los vehiculos de la categoria M1 deberan tener, como minimo, cuatro (4) puertas. 3. Los vehiculos de la categoria N deberan contar con carroceria adecuada para el transporte de personas. b) Los vehiculos que se habiliten para el transporte turistico de aventura deberan contar con el siguiente equipamiento: 1. Servicios higienicos (lavadero e inodoro), para vehiculos disenados para trasladar veinte (20) o mas personas. 2. Equipo para agua potable. 3. Cocina / menaje, para vehiculos disenados para trasladar veinte (20) o mas personas. 4. Equipo de campamento, para vehiculos disenados para trasladar veinte (20) o mas personas. 5. Telefono satelital o radio. Articulo 21º.- Antiguedad de los vehiculos. La antiguedad de los vehiculos para el acceso al servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional y de ambito provincial, sera determinada por el gobierno regional y la municipalidad provincial competentes, respectivamente. La antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder al servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional se indica en el siguiente cuadro:
CATEGORIA M1 (8 asientos o menos sin incluir el del conductor) y peso MORDAZA vehicular igual o superior a 1,5 toneladas M2, Clase III (mas de 8 asientos sin incluir el del conductor y peso MORDAZA de hasta 5 toneladas) M3 Clase III (mas de 8 asientos sin incluir el del conductor y peso MORDAZA de mas 5 toneladas) ACCESO 6 anos 10 anos 10 anos

El vehiculo que se habilite para el transporte turistico terrestre podra permanecer en el servicio, independientemente de su antiguedad, siempre que se encuentre en buen estado de funcionamiento y reuna los requisitos tecnicos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las caracteristicas especificas y equipamiento que establece el presente reglamento y sus normas complementarias. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo 22º.- Titularidad de los vehiculos. La modalidad o forma de titularidad de los vehiculos que se destinen al servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional y de ambito provincial sera determinada por el gobierno regional y la municipalidad provincial competentes, respectivamente. Para el transporte turistico terrestre de ambito nacional, los vehiculos deberan ser de propiedad del transportista autorizado o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, debiendo en ambos casos estar registrados como activos fijos del transportista.