Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Las ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad son sujetos de derecho cuyo tratamiento debe comprender un conjunto de actividades orientadas a su reinsercion familiar y escolar, asi como la adopcion de medidas de prevencion y proteccion que aseguren el respeto a su dignidad y su desarrollo integral. En tal sentido, son aplicables en la materia del presente reglamento: 4.1. MORDAZA Pro Homine.- Ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mayor proteccion de los derechos fundamentales, descartando asi las que restrinjan o limiten su ejercicio; fundamentalmente cuando estan en juego el reconocimiento de derechos protegidos. 4.2. MORDAZA de Proporcionalidad.- Exigencia de que exista equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, evaluando los actos en base a criterios de razonabilidad, y prohibiendo todo exceso o arbitrariedad. 4.3. Interes Superior del Nino.- En todas las medidas concernientes a los ninos que adopten las instituciones publicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial que se atendera sera el interes superior del MORDAZA, a fin de asegurar la proteccion y el cuidado necesarios para su bienestar y seguridad. TITULO II DE LA MENDICIDAD Articulo 5º.- Diferencia con otras actividades La mendicidad de ninas, ninos o adolescentes no se configura bajo ningun aspecto como actividad productiva, prestacion de servicios, ni cualquier otra modalidad de trabajo, cualquiera sea la condicion laboral. Articulo 6º.- Efectos de la mendicidad en las ninas, ninos y adolescentes La mendicidad lesiona la dignidad de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente que la practica, afectando sus derechos fundamentales y colocandolos en situacion de vulnerabilidad. El ejercicio de la mendicidad impide a las ninas, ninos y adolescentes acceder a los estimulos que requieren para su adecuado desarrollo emocional, cognitivo y social. Articulo 7º.- Casos de alto riesgo Para los efectos del presente Reglamento, se consideran casos de alto riesgo: a) Las ninas y ninos menores de cinco anos que son utilizados por un adulto u otro menor de edad para la practica de la mendicidad. b) Las ninas, ninos y adolescentes con capacidades diferenciadas que practican o son utilizados por un adulto u otro menor de edad para la practica la mendicidad. c) Las ninas, ninos y adolescentes que adolecen de alguna enfermedad y practican o son utilizados por un adulto u otro menor de edad para la practica la mendicidad. d) Las ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad en horas o en lugares de alto riesgo. Articulo 8º.- Responsabilidad de las personas que ejercen la custodia o tutela de las ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad Aquellos padres o madres que coaccionen, utilicen o induzcan a sus hijas o hijos a la mendicidad, se sujetaran a lo contemplado en las disposiciones contenidas en el Capitulo I del Titulo I del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. En el caso de tutores o terceros que coaccionen, utilicen o induzcan a la mendicidad a las ninas, ninos o adolescentes bajo su cuidado, se sujetaran a lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y el Codigo Civil, en relacion a la remocion de la tutela.

TITULO III DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Articulo 9º.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES El MIMDES, a traves de sus dependencias especializadas, es responsable de: a) Elaborar los lineamientos de las politicas descentralizadas de prevencion y atencion a favor de las ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad. b) Promover el diseno e implementacion de programas y proyectos a fin de fortalecer las relaciones familiares, la paternidad responsable, el desarrollo de capacidades para el trabajo y la educacion. c) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la Policia Nacional, el Ministerio Publico, el Poder Judicial y cualquiera de las instituciones que trabajan con la ninez y adolescencia, la adopcion de acciones de prevencion y proteccion correspondientes, liderando las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y atribuciones propias de cada institucion. d) Solicitar y recibir de los Gobiernos Regionales y Locales la informacion, estadistica, planes, programas y proyectos respecto a la mendicidad de ninas, ninos y adolescentes, de acuerdo a las caracteristicas propias y necesidades de cada jurisdiccion. e) Promover la articulacion entre los sectores del Gobierno Central y las entidades estatales, a fin de ejecutar de manera coordinada y conjunta las acciones necesarias para afrontar la mendicidad de la ninez y adolescencia. f) Disenar y aprobar el Protocolo Basico de Identificacion con el correspondiente Manual o Guia de Operaciones. g) Supervisar y monitorear los programas y proyectos de apoyo y de reinsercion familiar y escolar. Articulo 10º.- Comites de Participacion Publica y Privada Los Comites de Participacion Publica y Privada son colectivos regionales o locales compuestos por el Gobierno Regional o Local y por instituciones publicas, privadas, organizaciones sociales de base y organizaciones de ninas, ninos y adolescentes que tienen entre sus fines la proteccion de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. Asimismo los comites podran incorporar a personas naturales. Articulo 11º.- Funciones de los Comites de Participacion Publica y Privada Son funciones de los Comites de Participacion Publica y Privada entre otras: a) Promover la participacion de la sociedad en la prevencion y desmotivacion de la practica de la mendicidad de ninas, ninos y adolescentes. b) Velar por el cuidado de la integridad fisica y psicologica de ninas, ninos y adolescentes que practiquen la mendicidad. c) Coordinar con el Ministerio Publico las acciones pertinentes para detectar a terceros que lucran con la practica de la mendicidad de ninas, ninos y adolescentes. d) Implementar programas de atencion integral para ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad. Dichos programas podran comprender acciones destinadas a implementar refugios temporales, apoyo alimentario, asistencia educativa, de salud y de reinsercion familiar y escolar. e) Vigilar los programas que se desarrollen en su jurisdiccion y proponer politicas publicas de prevencion y solucion de la mendicidad. f) Elaborar politicas de apoyo y cuidado a favor de las ninas, ninos y adolescentes que practican la mendicidad en su region o localidad. Articulo 12º.- Protocolo Basico de Identificacion El Protocolo Basico de Identificacion es el instrumento tecnico en el cual se consignan los datos personales