Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

el inciso anterior y/o ataquen y causen dano a las personas u otros animales. Articulo 15º.- Establecimientos Publicos.- En los distintos establecimientos publicos se tendra en cuenta que: a) En salvaguarda de la salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio, distribucion y comercializacion, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podran permitir a su criterio y bajo responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibicion. Articulo 16º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario de los mismos, estos seran recogidos por el Inspector, MORDAZA o por personal tecnico en atrape que el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento disponga. Dichos canes seran puestos a disposicion de la autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para tal fin, en tanto se implemente el Albergue Municipal Canino. La retencion del can en los lugares MORDAZA citados se efectuara de acuerdo a Ley. Articulo 17º.- De la prohibicion de la tenencia de PIT BULL.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces dado el riesgo que representa para la seguridad de los vecinos y para la salud publica en el distrito Los MORDAZA, se prohibe su tenencia a partir de la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Es de obligacion de los propietarios de perros Pit Bull adquiridos con anterioridad a la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de 12 meses registrarlos para su posterior esterilizacion, controlando de esta manera el incremento de este cruce, asi como los riesgos potenciales de ataques a personas y otros animales, caso contrario se procedera a la retencion de los mismos. CAPITULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTOS Y COMERCIO DE CANES Articulo 18º.- Generalidades.- Los centros que desarrollan actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberan contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado quien sera responsable del control sanitario. MORDAZA actividades se realizaran en establecimientos que cuenten con la autorizacion correspondiente para estos fines, asi como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Articulo 19º.- Requisitos para solicitar autorizacion de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, podran solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuacion: a) Formulario Solicitud de Declaracion Jurada de autorizacion municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedida por psicologo colegiado. d) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los 3 (tres) anos anteriores a la dacion de la norma. e) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior f) Contar con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado.

h) Contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Articulo 20º.- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberan: a) Contar con adiestradores de canes de compania, guias guardianes, que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitacion. b) Los adiestradores deberan comunicar a la municipalidad cada 3 (tres) meses la relacion de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identificacion de este. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico sanitario tales como: jaula, caniles, u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares publicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante el Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento de la Municipalidad de Los MORDAZA o a la autoridad de salud competente, bajo la supervision del medico veterinario colegiado encargo de la regencia. Articulo 21º.- Requisitos para solicitar autorizacion para el comercio de canes.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, deberan de solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuacion: a) Formulario solicitud de declaracion jurada de autorizacion municipal de funcionamiento b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley Nº 27596 en los 3 (tres) anos anteriores a la MORDAZA sanitaria. d) Contar con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un medico veterinario colegiado. f) Contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. g) Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el Articulo 22º de la presente MORDAZA, bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 22º.- De las obligaciones.- Los lugares donde se desarrollen el comercio de canes deberan: a) Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberan proporcionar al comprador sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, asi como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. c) Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado medico veterinario respectivo. El transferente que no cumpla con esta disposicion, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunacion. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico sanitario tales como jaula, caniles, exhibidores u otros, que se permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimentos y agua. e) Los canes no podran pernoctar en los establecimientos donde se comercializan; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados.