Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284029

estricto cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 15º del Reglamento de Sociedades. Por lo tanto debe revocarse la observacion formulada por el Registrador Publico. Estando a lo acordado por unanimidad VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, al titulo senalado en el encabezamiento, en merito a los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 00003 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 055-2004-SUNARP/SA Mediante Oficio Nº 016-2005-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 055-2004SUNARP/SA, publicada en nuestra edicion del 30 de diciembre de 2004. En la fecha de la Resolucion DICE: MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 DEBE DECIR: MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 00068

(TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado articulo 10º dispone que mediante Resolucion de Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, la cual establece el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepcion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de enero de 2005; Que adicionalmente a los sujetos nombrados de acuerdo a lo senalado en el considerando anterior, mediante la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 299-2004/SUNAT se designaron nuevos agentes de percepcion, los cuales actuaran como tales a partir del 1 de febrero de 2005; Que resulta conveniente dejar sin efecto la designacion de algunos de los sujetos nombrados agentes de percepcion por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/ SUNAT, asi como designar nuevos agentes de percepcion que operaran como tales a partir del 1 de febrero de 2005; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Excluyase del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificatorias a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente norma. Los sujetos excluidos de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir del 1 de febrero de 2005. Articulo 2º.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Adicionalmente a los sujetos designados en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, designase como agentes de percepcion del Impuesto General a las Ventas a los contribuyentes senalados en el Anexo 2 de la presente MORDAZA, los cuales operaran como tales a partir del 1 de febrero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
ANEXO 1 Resolucion de Superintendencia Nº 001-2005/SUNAT Relacion de sujetos excluidos del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias Ord. 1 2 RUC 10027964155 20102970790 Ord. 3 RUC 20100123763

SUNAT
Modifican la Res. Nº 189-2004/SUNAT que establece el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designacion de agentes de percepcion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2005/SUNAT MORDAZA, 4 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado