Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2005 (04/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 4 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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das para dicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; En el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU); Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 083-MSI senala que las zonas de estacionamiento vehicular que se detallan en el Anexo I de la referida Ordenanza, el cual establece las zonas y el numero de espacios en los cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular; Que, mediante Oficio Nº 520-04-MML/DMTU-DGTODSZ del 21 de agosto de 2004, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informa de la evaluacion efectuada a las vias metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras) propuestas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a efectos de la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Sobre este punto cabe anotar que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA autoriza la prestacion del servicio en las vias metropolitanas previamente propuestas por la referida Municipalidad; Que, en relacion a las demas vias y zonas propuestas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 083-MSI, es preciso senalar que las mismas ostentan la calidad de vias locales ubicadas en zonas comerciales del distrito, motivo por el cual no existe impedimento legal alguno para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en las mismas por parte de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo del servicio entre los contribuyentes, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 083-MSI establece una tasa unica de estacionamiento de vehiculos cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite un aprovechamiento del servicio por treinta (30) minutos o fraccion. Cabe anotar que el cobro de la tasa se efectuara de lunes a sabado en el horario de 08:00 a 21:00 horas. Asimismo, el articulo 5º de la citada Ordenanza senala que las personas que laboren en oficinas situadas frente a las zonas de estacionamiento vehicular podran reemplazar el pago de la tasa establecida en el parrafo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a S/. 90.00 que le permitira un aprovechamiento por espacio de un mes; Que, en lo que se refiere a inafectaciones, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 083-MSI senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular las ambulancias, las unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru y los vehiculos de propiedad de residentes del distrito que se estacionen frente a sus viviendas, siempre que estas se encuentren ubicadas en las zonas y vias establecidas en el Anexo I de la citada Ordenanza; Que, en lo que se refiere al aspecto tecnico, mediante la Ordenanza Nº 083-MSI la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecio que la tasa que debe pagar el conductor por cada media hora o fraccion es de S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA sol). Cabe senalar que las zonas habilitadas para el servicio de acuerdo a la evaluacion tecnica de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, se detallan en el Anexo Nº 1 de la citada Ordenanza; Que, se verifico que en la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: Mano de obra, materiales, uniformes, costos por servicios basicos, entre otros. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio anual asciende a S/. 2,253,594.12. En ese sentido, para determinar la prestacion efectiva del servicio la Municipalidad ha considerado 2,416 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabado, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. por todo el ano;

Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de ingresos por tasa de estacionamiento vehicular derivados del uso efectivo de los espacios habilitados, la misma que al ano asciende a S/. 2,095,691.50. Estos ingresos permiten financiar el 93.0% de los costos, observandose un deficit de S/. 157,902.62, el cual debera cubrirse con otros ingresos municipales; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 083-MSI el dia 1 de diciembre de 2004. No obstante, cabe anotar que la referida Municipalidad no ha cumplido con publicar el Anexo I de la citada MORDAZA, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente Acuerdo, por lo que, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del Anexo I de la Ordenanza Nº 083-MSI; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 083MSI, mediante la cual se establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de San MORDAZA cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano el Anexo I de la Ordenanza Nº 083-MSI, en la que se detallan las vias y zonas habilitadas para la prestacion del servicio. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00025

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian Beneficio Especial Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 03704/MDLV
ORDENANZA Nº 044-04/MDLV La MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de diciembre del 2004, el Informe Nº 214-04-DR/MDLV, de fecha 17 de diciembre del 2004, emitido por el Director de Rentas, por el que solicita la ampliacion del Beneficio Especial Tributario aprobado con Ordenanza Nº 037-04-MDLV; el Oficio Nº 883-04-DAJ/MDLV de fecha 23 de diciembre del 2004, formulado por el Director de Asesoria Juridica, y el Dictamen Conjunto Nº 010-2004-CR-CPPPAL/MDLV del 23 de diciembre del 2004, formulado por las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos