Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2005 (03/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de enero de 2005

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23768
RESOLUCION JEFATURAL Nº 753-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 3254-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 038-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1218-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO, con fecha 16 de MORDAZA de 1999, obtuvo la Inscripcion PAR Nº 80682043, registra como fecha y lugar de nacimiento el 14 de diciembre de 1979 en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, el referido ciudadano realizo dicha inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 15736640 de fecha 17 de febrero del 2003, el mencionado ciudadano solicita rectificacion de su Inscripcion Nº 80682043, entre otros datos, los relativos a sus prenombres, fecha y lugar de nacimiento, identificandose como MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO, nacido el 4 de noviembre de 1981 en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, adjuntando como documento sustentario, Partida de Nacimiento Nº 256 expedida por la Municipalidad Provincial de Ayabaca; Que, por Oficio Nº 826-2004/GO/JR1PIU/RENIEC, de fecha 22 de MORDAZA del 2004, la Jefatura Regional MORDAZA del RENIEC obtuvo MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 256, cuyo titular es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO, en la que figura como nacido el 4 de noviembre de 1981, en el distrito y provincia de Ayabaca; Que, se establece la presuncion razonada que el mencionado ciudadano obtuvo la Inscripcion PAR Nº 80682043, en forma irregular por cuanto declaro que su nombre era MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO, con fecha y lugar de nacimiento el 14 de diciembre de 1979 en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, cuando en realidad su identidad verdadera es MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLE-

DO, nacido el 4 de noviembre de 1981 en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA asimismo realizo dicha inscripcion con declaracion jurada de testigos calificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, a traves de la Resolucion Nº 024-2004-GP/ SGDAC RENIEC, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central excluye en forma definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, la Inscripcion Nº 80682043 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO, por cuanto la misma se obtuvo mediante Declaracion de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROBLEDO y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23769
RESOLUCION JEFATURAL Nº 760-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 VISTOS: el Oficio Nº 4919-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 046-2004-GO-AC y el Informe Nº 1245-2004GAJ/RENIEC de fecha 10 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA ELDER MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de setiembre del 2004, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que obra en el Certificado de No Ins-