Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 307009

INFRACCION SANCION 25 La empresa operadora que incumpla la obligacion de enviar los reportes de trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, dentro de los GRAVE quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente (Articulo 59º-D, literal c)). 26 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir la informacion solicitada por OSIPTEL, en los plazos previstos, la que permiGRAVE tira la elaboracion del Mandato de Interconexion (Articulo 61º). 27 La empresa operadora que incumpla las obligaciones establecidas MUY en el Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL (Articulo 61º). GRAVE 28 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la comunicacion a la que hace referencia el articulo 62º LEVE (Articulo 62º, literal c)). 29 La empresa operadora que incumpla la obligacion de enviar los reportes de trafico sobre el cual se deriva la obligacion economica, dentro de los LEVE quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente (Articulo 64º, literal c)). 30 La empresa operadora que no asista a las reuniones programadas para las conciliaciones conforme a lo senalado en el Articulo 67º (Articulo GRAVE 67º, literal a)). 31 La empresa operadora que se niegue a firmas las actas correspondientes a las conciliaciones conforme a lo senalado en el Articulo 67º GRAVE (Articulo 67º, literal b)). 32 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar a OSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en los reportes de trafico, en LEVE un plazo de cinco (05) dias calendario siguientes al acuerdo respectivo (Articulo 75º). 33 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar al operador con el que se encuentra interconectado o a OSIPTEL, el dia y la GRAVE hora exacta en que se producira la suspension (Articulo 76º, literal a), literal b), literal c), literal h), literal i)). 34 La empresa operadora que incumpla la obligacion de informar a OSIPTEL si la suspension de la interconexion no se lleva a cabo en la LEVE fecha establecida, indicando las razones que motivaron tal decision (Articulo 76º literal k)). 35 La empresa operadora que incumpla la obligacion de desconectar los equipos y las programaciones correspondientes a una interconexion GRAVE suspendida hasta un plazo de tres (3) meses (Articulo 76º, literal l)). 36 La empresa operadora que incumpla la obligacion de mantener los equipos y las programaciones correspondientes a una interconexion suspendida, a los operadores que mantengan una deuda vencida y GRAVE exigible a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, hasta un plazo de diez (10) dias habiles (Articulo 76º, literal l)). 37 La empresa operadora que interrumpa o suspenda la interconexion al operador con el que se encuentre interconectado, sin cumplir con el GRAVE procedimiento establecido en el Contrato de Interconexion o en el Mandato de Interconexion. 38 La empresa operadora que no adopte las medidas de proteccion a los GRAVE usuarios a que hace referencia el articulo 76º-A (Articulo 76º-A). 39 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicacion del articulo 76º-A, LEVE dentro del dia habil siguiente que hayan sido adoptadas (Articulo 76º-A, literal f)). 40 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la comunicacion a la que hace referencia el articulo 78º LEVE (Articulo 78º, literal c)). 41 La empresa operadora que incumpla la obligacion de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la comunicacion a la que hace referencia el articulo 79º-A LEVE (Articulo 79º-A, literal c)). 42 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar por escrito al operador con el que se encuentra interconectado, la causal MUY por la cual se pretende interrumpir la interconexion (Articulo 79º-B, GRAVE literal a). 43 La empresa operadora que no proponga las medidas del caso para superar la causal por la cual se pretende interrumpir la interconexion LEVE (Articulo 79º-B, literal a)). 44 La empresa operadora que incumpla la obligacion de absolver el cuestionamiento planteado y formular las observaciones del caso en el LEVE plazo previsto en el articulo 79º-B (Articulo 79º-B, literal b)). 45 La empresa operadora que interrumpa la interconexion con anterioridad al pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de MUY OSIPTEL previsto en el articulo 79º-B (Articulo 79º-B, literal e)). GRAVE 46 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar a OSIPTEL y al operador afectado, respecto de la interrupcion, dentro de LEVE las veinticuatro (24) horas de producida la interrupcion, conforme lo exige el articulo 79º-B (Articulo 79º-B, literal h)). 47 La empresa operadora que interrumpa la interconexion en virtud de lo dispuesto en el articulo 79º.B, literal h) y no acredite la potencialidad del GRAVE dano, el dano mismo o el inminente peligro (Articulo 79º-B, literal h)). 48 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar por escrito a la otra parte, la interrupcion de la interconexion por caso fortuito LEVE o fuerza mayor, conforme lo exige el articulo 79º-D (Articulo 79º-D). 49 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar el cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la LEVE interconexion, conforme lo exige el articulo 79º-D (Articulo 79º-D). 50 La empresa operadora que incumpla la obligacion de comunicar por escrito al otro operador la interrupcion eventual de la interconexion por LEVE razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares, conforme lo exige el articulo 79º-G (Articulo 79º-G).

INFRACCION SANCION 51 La empresa operadora que incumpla la obligacion de notificar a la parte afectada la suspension de la interconexion en cumplimiento de una LEVE decision debidamente fundamentada, conforme lo exige el articulo 79º-I (Articulo 79º-I). 52 La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un GRAVE enlace de interconexion que una su red con la red de otra empresa operadora (Articulo 85º). 53 La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una linea telefonica utilizada para GRAVE una interconexion provisional o definitiva, por causa imputable a MORDAZA (Articulo 85º). 54 La empresa operadora que incumpla la orden de la Gerencia General de OSIPTEL de reponer el enlace de interconexion o la linea telefonica MUY en un plazo improrrogable de veinticuatro horas (24) (Articulo 85º). GRAVE 55 La empresa operadora que aplique cargos de interconexion mayores al cargo tope aprobado por OSIPTEL, o que aplique cargos superiores a MUY los cargos establecidos en el Mandato de Interconexion o cargos GRAVE superiores a los cargos pactados en el contrato de interconexion. 56 La empresa operadora que incumpla con las disposiciones que se GRAVE emitan sobre cargos de interconexion. 57 La empresa operadora que no otorgue condiciones equivalentes de interconexion de acuerdo a lo establecido en el articulo 111º del MUY Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el GRAVE articulo 10º.

EXPOSICION DE MOTIVOS Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion El Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante la Resolucion Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003, recopila todo el MORDAZA legal vigente en materia de interconexion y sintetiza los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes, asi como la participacion de OSIPTEL en este proceso. La citada resolucion fue modificada posteriormente con la finalidad de realizar algunas precisiones respecto de temas especificos. 1. Sobre el transporte conmutado local. En el ar ticulo 22º del TUO de las Nor mas de Interconexion se define el transporte conmutado local. Al respecto, en la modificacion propuesta se esta precisando las modalidades de interconexion via el transporte conmutado local: (i) con liquidacion indirecta (liquidacion en cascada) y (ii) con liquidacion directa, en donde es exigible un contrato de interconexion entre el operador solicitante de la interconexion y el operador de la tercera red. Asimismo, en el articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion se esta incluyendo un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para la habilitacion del transporte conmutado local. Por otro lado, se considera conveniente precisar que el operador que fija la tarifa final al usuario es el que debe asumir los costos relacionados al servicio de transporte conmutado local. Esta precision permitira que en los escenarios de comunicaciones en donde el operador de destino de la comunicacion fija la tarifa final al usuario como por ejemplo una llamada movilrural o una llamada fijo-movil, el operador en donde se origina la comunicacion no asumira el costo por transporte conmutado local, debido a que los cargos que recibe no incluyen los costos correspondientes al transporte conmutado local. 2. Sobre la adecuacion de condiciones economicas. las mejores

En el articulo 28º del TUO de las Normas de Interconexion se establecio que en virtud de los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso y libre y MORDAZA competencia los contratos de interconexion incluiran una clausula que garantice la adecuacion, de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones economicas que les fueran aplicables, cuando una de las partes negocie con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en contratos previos de interconexion.