Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005 VIVIENDA Y CONSTRUCCION
1.MERA MORDAZA, MORDAZA

NORMAS LEGALES

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Alianza Nacional (Entra como titular)

Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 21576

Articulo 3º.- Del financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo al Presupuesto Institucional de la Academia de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican D.S. Nº 102-99-EF que aprobo la escala remunerativa del Pliego Academia de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 177-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005- que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar la revision y modificacion del Decreto Supremo Nº 102-99-EF, referente a la politica remunerativa de la Academia de la Magistratura, en el MORDAZA de los procedimientos de aprobacion establecidos por la normatividad vigente. Lo dispuesto se atendera exclusivamente con cargo al Presupuesto Institucional de la Academia de la Magistratura. Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 1, de la Cuarta Disposicion Transitoria establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el presente ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Modificar a partir de la vigencia de la presente MORDAZA el Decreto Supremo Nº 102-99-EF, que aprueba la escala remunerativa del Pliego Academia de la Magistratura, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa.

MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2005 DEL PLIEGO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: CATEGORIAS F-A F-B F-C F-D F-E P-A P-B T-A T-B T-C REMUNERACION MORDAZA (En Nuevos Soles) 12,900 11,000 7,500 7,500 5,500 4,000 3,800 3,500 2,300 2,100

2. La mas Alta Autoridad de la Academia de la Magistratura debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, segun la categoria que le corresponda. 3. La Academia de la Magistratura solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano, mas una (1) remuneracion por Aguinaldo de MORDAZA Patrias y una (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto aprobado del Pliego Academia de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. 5. La Academia de la Magistratura informara al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) de adoptada estas, siendo de su exclusiva responsabilidad las acciones que ejecute para el cumplimiento del mismo. 21615