Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

servidores publicos cuya conducta hubiese originado el desabastecimiento inminente. Articulo Tercero.- DAR A CONOCER el presente acuerdo al Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, como ente dependiente de la Contraloria General de la Republica, para su participacion en la adquisicion de los bienes en situacion de desabastecimiento inminente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA DE LA MORDAZA DEL MAESTRO MORDAZA Presidente (e) del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 21455

concluyendo segun Informe Nº 004-090-0000002924 que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto, excepto la ratificacion del arbitrio de serenazgo correspondiente al ejercicio de 2004, conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion TributariaSAT contenida en su Informe Nº 004-090-0000002924 y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 232-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 156/MDS, modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS, que establece la modificacion de determinacion de tasas por arbitrios en el distrito de Surquillo correspondiente a los servicios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines por los ejercicios 2002 al 2005, asi como por el servicio de serenazgo para los ejercicios 2002, 2003 y 2005; que cumple con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- No procede la ratificacion del arbitrio de serenazgo correspondiente al ejercicio de 2004 en tanto que en lo que respecta a los costos por tal servicio, lo recaudado supera a los costos ejecutados en dicho periodo. Articulo Tercero.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanzas Nºs. 156/MDS y 159/MDS y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcadia 21093

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 156/MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 366
MORDAZA, 1 de diciembre del 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre del ano en curso el Oficio Nº 488-2005-ALC-MDS de 17 de octubre de 2005, de la Municipalidad Distrital de Surquillo, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 156-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 159-MDS, mediante las cuales se establece la Modificacion de la Determinacion de Tasas por Arbitrios para los ejercicios 2002 a 2005 correspondiente a esa jurisdiccion; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de declaracion jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de declaracion jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML,

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia de Autorizaciones de Funcionamiento Especial Temporal creadas mediante Ordenanza Nº 062
ORDENANZA Nº 119 La MORDAZA, 1 de diciembre del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesion Ordinaria del 25 de noviembre del 2005, Dictamen Nº 003-05-CC/MDLM de la Comision de Comercializacion, respecto al Proyecto de Ordenanza que amplia el plazo de vigencia de la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 062, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Organos de Gobierno Local y tienen