Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razon por la que no le resulta exigible la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 asi como las normas reglamentarias y Directivas que regulen la determinacion de la distancia minima; Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal l) del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Informe Tecnico de Seguridad de Detalle Nº 1199INDECI-SDRDC de fecha 25.2.2005 elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que se deja MORDAZA del cumplimiento de los requisitos de seguridad en defensa civil; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 015-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 9.8.2005, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 015-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Tecnico Nº 143-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSPMG y Legal Nº 794-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Lunac S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de maquinas tragamonedas "Lady Luck" del Bingo ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2778, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento cincuenta y cinco (155) maquinas tragamonedas y ochocientos treinta y seis (836) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de

cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21107

Modifican resolucion que otorgo renovacion de autorizacion expresa para explotacion de juegos de casino a Golden Investment S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 680-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001768-2005-MINCETUR, de fecha 23.11.2005, presentado por la empresa Golden Investment S.A., en el que solicita la modificacion de la autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Lung Fung", ubicado en la Av. Republica de Panama Nº 3165, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 84-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.2.2005, se otorgo a la solicitante la renovacion de la Autorizacion Expresa para la explotacion de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Lung Fung"; Que, al MORDAZA de lo establecido en el literal b) del articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 001768-2005-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de juego de la modalidad de PUNTO Y BANCA (Midi) y el incremento de una (1) mesa de juego de la modalidad de TEXAS HOLD'EM POKER; Que la documentacion e informacion requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casino se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MINCETUR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, evaluada la documentacion e informacion presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo