Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2005 (13/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por Carta Nº HOCP-029-2005-GG, de fecha 2 de agosto del 2005, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, habia llegado a un acuerdo con la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, para cederle el diez por ciento (10%) de su participacion en el Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 079-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; y, la Modificacion del Contrato derivada de la Cesion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 0322003-EM y Nº 023-2004-EM, con el objeto de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion y Cesion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion y Cesion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueban en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 12 dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21059

JUSTICIA
Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru a MORDAZA para participar en el XII Pleno de Representantes de GAFISUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2005-JUS MORDAZA, 10 de diciembre de 2005 Visto, el Oficio UIF-988-2005/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIFPeru); CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica GAFISUD es una organizacion intergubernamental que agrupa a los paises de MORDAZA del Sur para combatir el MORDAZA de dinero y la financiacion del terrorismo, a traves del compromiso de la mejora continua de politicas nacionales contra ambos temas y la profundizacion en mecanismos de cooperacion entre sus miembros, Peru, MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, MORDAZA y Uruguay, de acuerdo al Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Accion Financiera de Sudamerica contra MORDAZA de Activos (GAFISUD), que Peru MORDAZA de acuerdo a las facultades delegadas mediante la Resolucion Suprema Nº 577-2000-RE, asumiendo las obligaciones internacionales senaladas en el mismo; Que, de acuerdo al Memorando Constitutivo de GAFISUD, suscr ito por el Peru, el Pleno de Representantes, compuesto por los delegados de cada Estado miembro, se reunira, al menos dos veces al ano; y los gastos derivados de la participacion de cada Miembro en las actividades de GAFISUD, seran atendidas por cada uno de ellos; Que, el Peru ostenta la Presidencia del GAFISUD para el periodo 2005, misma que ejerce a traves de su delegado y Coordinador Nacional ante dicho Organismo, cargo que ha recaido en el senor MORDAZA MORDAZA Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; Que, el XII Pleno de Representantes de GAFISUD, se llevara a cabo los dias 15 y 16 de diciembre de 2005, en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, asimismo los dias 13 y 14 de diciembre de 2005, se llevaran a cabo reuniones previas al referido Pleno, del Grupo de Trabajo de Unidades de Inteligencia Financiera, del Grupo de Trabajo Juridico y del Grupo de Trabajo de Supervisores Financieros, donde participan los Coordinadores Nacionales de los paises miembros; Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2005, el Secretario Ejecutivo de GAFISUD, cursa la invitacion formal al senor MORDAZA MORDAZA Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la UIF-Peru y Presidente de GAFISUD, a fin que asista al referido XII Pleno de Representantes de GAFISUD, donde se veran entre otros temas, la aprobacion de la Evaluacion Mutua del MORDAZA, donde el Peru participo como parte del Equipo de Evaluadores; el Calendario de Evaluaciones Mutuas para el 2006; el Informe sobre el diagnostico de necesidades realizado en el MORDAZA del Plan de Accion de la Presidencia del Peru; el Informe sobre el estatus de miembro asociado de GAFISUD respecto de GAFI; los Informes de organizaciones internacionales como Naciones Unidas, OEA/CICAD, Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Grupo Egmont; Que, asimismo, en el XII Pleno de Representantes de GAFISUD, se realizara el cambio de la Presidencia