Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Sin autorizacion previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito. d) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo. Articulo 160º.- En los casos no contemplados en la ley o en el presente reglamento, el establecimiento de una servidumbre se regira por las normas del Codigo Civil. Articulo 161º.- La solicitud a la que se refiere el inciso a) del Articulo 157º del presente reglamento debera consignar los datos y acompanar los siguientes documentos: a) Naturaleza y MORDAZA de servidumbre. b) Duracion. c) Justificacion tecnica y economica. d) Nombre y domicilio de los afectados. e) Descripcion de la situacion de los terrenos a afectar. f) Memoria descriptiva y planos de la o las servidumbres solicitadas con MORDAZA copias como propietarios afectados resulten. g) Otros que la EPS juzgue necesarios. Articulo 162º.- Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el presente reglamento, sera observado por el titular del Sector Saneamiento y solo se tramitara si el interesado subsana las omisiones, dentro de un plazo MORDAZA de (10) dias utiles. En caso contrario la solicitud se tendra por no presentada. El Titular del Sector podra solicitar la MORDAZA de otros documentos que a su juicio MORDAZA necesarios para mejor resolver. TITULO VII DEL AMBITO RURAL Y DE LAS PEQUENAS CIUDADES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 163º.- El presente capitulo es de aplicacion obligatoria para la prestacion de los servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural y de pequenas ciudades. Quedan excluidos de la aplicacion del presente capitulo aquellos centros poblados que se encuentren en el ambito de la prestacion de los servicios de saneamiento de una EPS de acuerdo a sus estatutos o cuyos servicios MORDAZA prestados directamente por esta. Articulo 164º.- Para efectos del presente reglamento se considera ambito rural y de pequenas ciudades aquellos centros poblados que no sobrepasen los treinta mil (30, 000) habitantes. En tal sentido, se entendera por: a) Centro poblado del ambito rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; b) Pequena MORDAZA aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y treinta mil (30,000) habitantes. El Ente Rector podra variar los lineamientos MORDAZA mencionados, tomando en consideracion criterios de desarrollo economico y social, a traves de las Resoluciones Directorales respectivas. Articulo 165º.- Las normas contenidas en el Capitulo IV del Titulo III del presente Reglamento, sobre Derechos y Obligaciones de los Usuarios, son aplicables, cuando corresponda, a los usuarios de los centros poblados del ambito rural y de pequenas ciudades. Articulo 166º.- Los programas y proyectos a ser implementados por organismos publicos o privados en el ambito rural y de pequenas ciudades para la prestacion de los servicios de saneamiento deberan ser registrados ante el Ente Rector, el cual establecera las caracteristicas de este registro a traves de la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 167º.-La infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para la construccion provenga del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional seran transferidas en propiedad a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestacion de tales servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestion, operacion y mantenimiento estara a cargo de la

Organizacion Comunal, para el caso del ambito rural y de los Operadores Especializados, de ser el caso, para las pequenas ciudades. Capitulo II De los roles y competencias Articulo 168º.- Corresponde al Ente Rector en el ambito rural y de pequenas ciudades: a) Promover el desarrollo de programas de capacitacion tecnica y la investigacion y desarrollo de tecnologias de bajo costo. b) Promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalacion de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliacion, mejoramiento, rehabilitacion, capacitacion para operar y mantener dicha infraestructura. c) Promover la educacion sanitaria a los usuarios directos y potenciales, en coordinacion con el Ministerio de Salud y Ministerio de Educacion. Los organismos nacionales e internacionales, entidades publicas o privadas, vinculadas con la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito rural y de pequenas ciudades deberan coordinar con el Ente Rector a efectos de promover la educacion sanitaria. d) Promover el otorgamiento de incentivos para la inversion privada en el ambito rural y de pequenas ciudades. e) Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementacion sera coordinada con los gobiernos regionales y locales. f) Disenar los procedimientos para el calculo de las cuotas familiares. g) A solicitud de las municipalidades, brindar asesoria tecnica a aquellas que acuerden el ingreso de operadores especializados para la prestacion de los servicio de saneamiento. Dicha asesoria podra efectuarse MORDAZA, durante y despues de la suscripcion del contrato respectivo. Articulo 169º.- Corresponde a las municipalidades distritales en el ambito rural y de pequenas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ambito de su jurisdiccion en concordancia con las politicas sectoriales emitidas por el Ente Rector. b) Administrar los servicios de saneamiento a traves de operadores especializados, previa suscripcion de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitucion de una Unidad de Gestion al interior de la municipalidad. c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administracion de los servicios de saneamiento. d) Promover la formacion de las organizaciones comunales para la administracion de los servicios de saneamiento. e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del articulo 4º del presente Reglamento. f) Participar en el financiamiento de la prestacion de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. g) Brindar asistencia tecnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdiccion. h) Resolver como MORDAZA instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestacion de los servicios de saneamiento. i) Disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de la prestacion de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el MORDAZA de sus respectivos contratos. Articulo 170º.- Corresponde a las organizaciones comunales: a) Registrarse ante la municipalidad distrital de su jurisdiccion de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 175º del presente reglamento.