Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Promocion y Bienestar Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Oficina de Comunicaciones la debida difusion de la presente Campana. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08196

Establecen disposiciones para el uso de cabinas publicas de Internet por parte de menores de edad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 110 ­MVES MORDAZA El MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2005 Visto: Los Informes Nº 021-05/DEMUNA-SGBSGPBS-MUEVES, asi como el Informe Nº 80-04-DEMUNA-GDH-MUVES, ambos expedidos por el Area de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente de esta Municipalidad, asi como los Informes Nºs. 594-2003OAJ/MUNIVES y 098-2004-MVES/PESC/DC-JCBD, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica y Programa Especial de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es concordante con el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, a traves del articulo 84º de la citada Ley Organica establece que tambien forman parte de las funciones de la Municipalidad en materia de Programas Sociales, la defensa y promocion de derechos. Son funciones de la Municipalidad Distrital: planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (inciso 2.1). La Municipalidad organiza, administra y ejecuta los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion (inciso 2.4). Que, asimismo la Municipalidad difunde y promueve los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de la instancia municipal; Que, la Ley Nº 28119 en su articulo 1º establece la prohibicion al acceso de menores de edad a paginas WEB de contenido y/ o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar; igualmente la citada ley en su articulo 2º, exige que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas que brindan servicios de acceso a Internet, estan obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a paginas Web de contenido y/o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral y/o afecten su intimidad personal y familiar bajo su responsabilidad. Para tal efecto se instalaran navegadores gratuitos, software especial de filtro y bloqueo a traves de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualizacion de las citadas paginas. Asimismo, deberan colocar en lugar visible la advertencia correspondiente; Que, por otro lado el Art. 3º de la Ley Nº 28119, dice que las Municipalidad en coordinacion con la Policia Nacional fiscalizaran el cumplimiento de la Ley, asi mismo las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones impondran las sanciones que correspondan, para lo cual entre otros mecanismos se cuenta con las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad a lo establecido

en el Art. 200º Inc. 4 de la Constitucion Politica del Estado, tienen rango de ley; Que, existe un uso indiscriminado y no adecuado de las cabinas de Internet para menores de edad, siendo necesario se emita la presente ordenanza a fin de regular y controlar los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, a fin de proteger a los menores de edad para que no tengan acceso a las paginas Web, chats, portales de contenido pornografico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y que atentan contra el desarrollo psicologico de los menores de edad; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Incs. 1 y 6 del Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Prohibir en las Cabinas Publicas de Internet el acceso de menores de edad a paginas WEB de contenido y/ o informacion pornografica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Articulo 2º.- Los conductores que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas que brindan servicios de acceso a Internet, seran responsables de que los menores de edad no tengan acceso a las paginas Web, chats, portales de contenido pornografico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor. Articulo 3º.- Los establecimientos que brindan servicios de Internet deben contar con un aviso preventivo cuyas dimensiones seran de 30 x 50 cm., el mismo que se ubicara en un lugar visible al usuario, en el cual se indicara la prohibicion al acceso de paginas Web, chats, portales de contenido pornografico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor. Articulo 4º.- Los establecimientos que ofrezcan los servicios de cabinas de Internet a menores deberan contar con zonas reservadas para ninos y adolescentes, con un minimo del 25% de cabinas instaladas, las mismas estaran en lugares visibles que permitan la supervision del conductor. Articulo 5º.- El area reservada para menores y adolescentes debera tener una dimension minima de 1 metro MORDAZA por cabina, con un servicio higienico si tiene menos 60 m2 de area y si es mayor 2 servicios higienicos, uno para varones y otro para damas. En el establecimiento queda totalmente prohibido utilizar elementos que obstaculicen la vision del conductor y el libre transito. Articulo 6º.- Los establecimientos que brindan servicios de Internet instalaran navegadores gratuitos, software especial de filtro y bloqueo que tenga como efecto impedir la visualizacion de las citadas paginas. Articulo 7º.- Los propietarios y conductores de los establecimientos estan obligados a implementar mecanismos de seguridad en las maquinas y/ o equipos destinados a los usuarios menores de edad. Debiendo necesariamente contar con antenas de tierra, extinguidor, botiquin de primeros auxilios y pasadizo de 1.20 de ancho. Articulo 8º.- Los establecimientos que no se adecuan a lo senalado no podran brindar el servicio de alquiler de cabinas publicas. Unicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad Distrital, podran brindar este servicio, para el efecto estaran identificados con una Acreditacion de Cabina Saludable. Articulo 9º.- Incorporese las siguientes infracciones en al Reglamento de Infraccion y Sanciones aprobado con Ordenanza Municipal Nº 011-97/MVES, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por permitir el acceso de menores de edad a paginas Web, portales, chats o programas de contenido pornografico y otras que ofendan la moral y el pudor. SANCIONES 1ra. Vez 2da. Vez 100% UIT + 30 DIAS DE CLAUSURA TEMPORAL 100% + CLAUSURA DEFINITIVA