Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: Cessna Cessna Cessna Cessna 172 206 207 208

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS Nasca - Lineas de Nasca - Nasca Nasca - Lineas de Palpa ­ Nasca MORDAZA - Lineas de Nasca ­ MORDAZA MORDAZA - Lineas de Palpa ­ MORDAZA

BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca - MORDAZA Reiche Neuman

su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. TAE S.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aerodromo de Collique Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 06439

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos del Poder Judicial interponer recurso de anulacion contra laudo arbitral
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 064-2005-P-PJ MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Nº 185-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre interposicion de recurso de anulacion del Laudo Arbitral, de fecha 29 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2005, se expide el Laudo de Derecho que resolvio la controversia suscitada con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., que declaro fundada en parte la demanda formulada por la citada Empresa; declarando procedente la pretension Nº 02 disponiendo que se amplie el plazo contractual por 31 dias calendario, debiendo el Poder Judicial dejarse sin efecto al Resolucion Nº 260-2002-GG-PJ; procedente la pretension Nº 03, disponiendo el reconocimiento y pago de gastos generales por la ampliacion de plazo Nº 01 por el monto de S/. 56,471.56 sin incluir IGV, mas el pago de intereses; procedente la pretension Nº 04 disponiendo el reconocimiento de danos y perjuicios por S/. 14,687.12 sin IGV, mas el pago de intereses; procedente la pretension Nº 05 disponiendo que el Poder Judicial apruebe las modificaciones dispuestas en la ejecucion de la obra mediante acto administrativo y; procedente la pretension Nº 07 resolviendo que el Poder Judicial asuma el pago total de los costos y costas del MORDAZA arbitral; Que, el articulo 50º de la Ley General de Arbitraje Ley Nº 26572, establece que el laudo de derecho debe contener: lugar y fecha de expedicion; nombre de las partes y de los arbitros; la cuestion sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; valoracion de las pruebas en que se sustente la decision; fundamentos de hecho y de dere-