Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

no local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme con el articulo 84º, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen la funcion de difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales; Que, el MORDAZA 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, establece que el MORDAZA goza de una proteccion especial y dispone de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA estipula los derechos humanos basicos que deben disfrutar los ninos en todas partes, sin discriminacion alguna, entre los que se encuentra el derecho a la proteccion contra las influencias peligrosas; Que, debido a que se encuentran todavia en un MORDAZA de desarrollo, los ninos son especialmente vulnerables, mas que los adultos, a las condiciones inadecuadas de MORDAZA, asi como a las influencias externas nocivas, condiciones que ponen en peligro su desarrollo fisico, mental y emocional; Que, la falta de regulacion para el uso de las cabinas publicas de Internet por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente expuestos a paginas web o similares con contenido pornografico u obsceno, por lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de cabinas publicas en espacios adecuados, con los respectivos mecanismos de seguridad y la vigilancia permanente de los responsables de los establecimientos; Estando a los antecedentes expuestos, y con el visto MORDAZA de Gerencia de Asesoria Juridica y a lo dispuesto por el articulo 9º, numera! 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprueba la siguiente:

blar conversaciones con personas desconocidas, dar informacion personal respecto a su edad, direccion domiciliaria o de su centro de estudios, e-mail y telefono, segun modelo que proporcionara la Municipalidad. Articulo 5º.- DETERMINAR que los establecimientos que brinden el servido de alquiler de cabinas publicas de Internet en contravencion a lo senalado en la presente Ordenanza, seran sancionados con la siguiente escala de multa, la misma que sera incluida en el R.A.S de esta municipalidad:
INFRACCION Por permitir a menores de edad el acceso a materiales pornograficos Por no contar con mecanismos de seguridad (sofware u otros) que impidan el acceso a material pornografico a menores de edad. Por no exhibir avisos prohibiendo el acceso a material pornografico a menores de edad. M U L TA S 1ra. VEZ 2da. VEZ 30 % U.I.T. Clausura 20 % U.I.T. Clausura

5 % U.I.T.

20 % U.I.T

Articulo 6º.- ESTABLECER un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza para que los conductores de los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposiciones senaladas. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Unidad de Prensa realizar su respectiva difusion a traves de los diversos medios para el conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07917

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LOS NINOS USUARIOS DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET
Articulo 1º.- DISPONER que los establecimientos de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, cuenten con espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento. Articulo 2º.- PROHIBIR, en la cabinas publicas de internet, que los menores de edad tengan acceso a las paginas web, chats, portales de contenido pornografico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor, siendo responsable directo de ello los conductores respectivos de dichos establecimientos. Articulo 3º.- DISPONER la obligatoriedad de implementar en las maquinas destinados a los usuarios menores de edad de las cabinas publicas de internet, con los siguientes mecanismos de seguridad: 1) Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de webs, que se consideren inapropiadas (lista de paginas negativas). Con este sistema se deben bloquear las paginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imagenes. 2) Uso de listas positivas «navegador infantil» (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de webs, para que los menores de edad tengan una adecuada navegacion. 3) Etiquetado y clasificacion de contenidos, que consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet, un conjunto de etiquetas que definan el MORDAZA de informacion que se requiere restringir. Articulo 4º.- DISPONER que los establecimientos deban emplear carteles, afiches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibicion al acceso de paginas o similares de contenidos pornograficos u obscenos, por parte de menores de edad, asi como la inconveniencia de enta-

Aprueban el Programa de Nomenclatura de Vias y Numeracion Predial
ORDENANZA Nº 246-MDEA
El MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de MORDAZA del dos mil cinco, ha debatido el proyecto: Programa de Nomenclatura de Vias y Asignacion de Numeracion Predial, presentado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas mediante Informe Nº 213-05-SG.CAT.HU./GDU/MDEA, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo urbano; CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar y ampliar el archivo de Nomenclatura de Vias y Numeracion Predial, para brindar servicios de manera agil y eficiente a la comunidad de El MORDAZA, asegurar la correcta identificacion de los predios asi como la adecuada presentacion; Que, de conformidad con el Reglamento de Nomenclatura de Vias y Areas de Recreacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, senala en su MORDAZA disposicion complementaria y transitoria que las municipalidades distritales dispondran la Numeracion Predial y otorgaran el correspondiente Certificado de Numeracion, a solicitud de los interesados; Que, de acuerdo al numeral 3.3. y 3.4 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual establece que las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, son: "elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial"; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Nº 132-MDEA, indica que el cos-