Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

2. El Regidor Presidente de la Comision de Educacion, Cultura y Deportes, quien ocupara el cargo de Vicepresidente. 3. El Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Pueblo Libre. 4. El Jefe de la Division de Promocion Social, Educacion, Cultura y Deportes, quien actuara como Secretario Tecnico. 5. El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, que corresponde a la jurisdiccion de Pueblo Libre. 6. Un representante elegido democraticamente entre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito. 7. Un representante elegido democraticamente entre los Directores de los Centros Educativos del distrito. 8. Un representante elegido democraticamente entre los directores de los institutos o escuelas de educacion superior. 9. Un representante de los sectores economicos productivos del distrito. 10. Un representante de la Iglesia Catolica. Articulo 3º.- Definicion El Consejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion y concertacion educativa, que elabora y define los lineamientos y estrategias de desarrollo del Proyecto Educativo Municipal de Pueblo Libre, asi como su seguimiento y evaluacion. El Consejo Participativo Local de Educacion no tiene capacidad juridica para ejercer funciones o actos de gobierno, sus acuerdos y propuestas, por si solas, no generan efecto vinculante, por tanto, requieren de la aprobacion por normas emanadas de los organos del Gobierno Local, sea el Concejo Municipal o la Alcaldia, segun corresponda, para que los Acuerdos del Consejo Participativo Local de Educacion, puedan ser obligatorios para la Municipalidad. Articulo 4º.- Finalidad y objeto El Consejo Participativo Local de Educacion tiene por finalidad generar acuerdos concertados entre la sociedad, el Municipio, el Gobierno Central y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educacion en la busqueda de la excelencia educativa; programando acciones y estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educativa, al tiempo de supervisar la buena marcha del desarrollo de las actividades programadas, asumiendo compromisos para contribuir al cumplimiento de los objetivos trazados, que conlleven a la formacion integral y al pleno desarrollo de las potencialidades y habilidades de los ninos y jovenes, estimulando el MORDAZA emprendedor y la formacion de una cultura de valores. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educacion tiene por objeto contribuir con la formulacion de la politica educativa local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Municipal, velar por su implementacion y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo educativo, con la finalidad de lograr acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano en la calidad de la educacion que se imparte en el distrito. Articulo 5º.- Organizacion El Consejo Participativo Local de Educacion para su organizacion y funcionamiento, esta constituido de la siguiente manera: 1.- La Asamblea del Consejo, conformada por los miembros especificados en el articulo 1º de la presente Ordenanza, y cuya presidencia recae en el MORDAZA o su representante. 2.- La Secretaria Tecnica, que cumple funciones de asistencia a la Asamblea. 3.- Los Grupos de Trabajo, que se formaran al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden par ticipar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas, a criterio de la Asamblea. La conformacion de Grupos de Trabajo, sera aprobada por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimen conveniente, a traves de los cuales se debate y producen propuestas de acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, para los diferentes aspectos vinculados al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educacion en el distrito.

Articulo 6º.- Funciones Son funciones del Consejo Participativo Local de Educacion: 6. 1. Formular propuestas de politicas publicas a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en materias de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, artes, recreacion y deportes. 6.2. Promover los principios de inclusion, equidad en las posibilidades de acceso, etica, interculturalidad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa y su MORDAZA emprendedor, conforme a lo establecido por la Ley General de Educacion. 6.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Municipal de Pueblo Libre, articulando acciones entre las instituciones publicas o privadas para el desarrollo y formacion integral de las personas, fortaleciendo la capacidad de la sociedad como educadora de la poblacion. 6.4. Vigilar y/o supervisar los compromisos de las instituciones en relacion con la implementacion, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Municipal de Pueblo Libre. 6.5. Vigilar y/o supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educacion en la jurisdiccion de Pueblo Libre. Los indicadores de calidad que deben ser valorados, son los fijados en el articulo 13º, de la Ley General de Educacion. 6.6. Proponer e impulsar programas y proyectos para el desarrollo de actividades educativas, artisticas, cientificas, tecnologicas, recreativas y deportivas. 6.7. Promover entre las instituciones publicas y privadas de la localidad, el desarrollo de iniciativas de educacion tecnico-productiva y educacion comunitaria, conforme a las definiciones y finalidad establecidas en los articulos 40º y 46º respectivamente, de la Ley General de Educacion. 6.8. Realizar acciones para el desarrollo de la ciudadania, el fortalecimiento de valores, de la gobernabilidad democratica, la defensa de los derechos humanos y, en general de todo aquello que contribuya a la creacion de un entorno social favorable a la formacion y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades. 6.9. Promover redes de cooperacion institucional local, regional, nacional e internacional, que contribuyan a mejorar el desarrollo y calidad de la educacion en el distrito. 6.10. Las demas que le confiera la ley. Articulo 7º.- Instalacion y funcionamiento Para la instalacion y funcionamiento del Consejo Participativo, se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Consejo o a los Grupos de Trabajo, no generan derechos de pago por dieta o retribucion alguna por parte de la Municipalidad. Articulo 8º.- Acuerdos Los acuerdos se adoptan por mayoria calificada de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del tramite de aprobacion del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miembros del Consejo. El registro de los acuerdos se hace por numeracion correlativa, independientemente del ano en que estos se producen, el Secretario Tecnico es responsable de su redaccion, comunicacion y custodia. Los acuerdos para su plena validez y vigencia deben ser suscritos por el MORDAZA y el Secretario Tecnico y seran publicados en la pagina Web de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 9º.- Sesiones Las sesiones del Consejo Participativo Local de Educacion son publicas y pueden ser: 1.- Ordinarias: Cuatro veces al ano, una por cada trimestre, en las cuales se desarrollan los temas de la agenda y otros que pueden ser propuestos por el MORDAZA o su representante. Debera convocarse obligatoriamente para: