Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005
SERVICIO Estudio Plan Anual de PERIODO 120 dias

NORMAS LEGALES
MONTO incluido IGV

Pag. 291273

SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de productos alimenticios para abastecer a los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares, Alimentos Por Trabajo, Hogares y Albergues), exonerandose el MORDAZA de licitacion, exoneracion que conlleva a realizar la adquisicion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia contempladas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Autorizar a la Comision de Adquisiciones del Programa de Complementacion Alimentaria, para que proceda a la adquisicion de productos alimenticios para atender a los beneficiarios del programa (Comedores Populares, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues), mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por el plazo que contempla la Ley, de acuerdo al producto y cantidades que lo establezca el Comite de Gestion Local Provincial del Programa de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en concordancia con el presupuesto asignado por el Ente correspondiente para tal fin. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del presente documento con los informes correspondientes a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

S/. 200,000.00 y 00/100 Nuevos Soles.

DEBE DECIR:
SERVICIO Estudio Plan Anual de PERIODO 120 dias MONTO incluido IGV S/. 220,000.00 y 00/100 Nuevos Soles.

07640

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para abastecer a los Programas de Complementacion Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2005-MPRM MORDAZA, 30 de marzo del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria Nº 009-2005-MPRM, de fecha 29-03-2005, el INFORME Nº 001-2005-MPRM-CAPCA, emitido por el Presidente de la Comision de Adquisicion del Programa de Complementacion Alimentaria, y el informe emitido por el Asesor Legal Externo, Abogado MORDAZA MORDAZA Cabanas Lopez; CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 001-2005-MPRM-CAPCA, el Presidente de la Comision de Adquisiciones del Programa de Complementacion Alimentaria da a conocer que, no es posible adquirir los productos para el Programa de Complementacion Alimentaria, cinendose al Reglamento de la Ley Nº 27767 ­ Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado con D.S. Nº 002-004-MIMDES, por cuanto en el Articulo 3º de la aludida MORDAZA obliga a adquirir los productos a los productores locales, individuales u organizados, asi como a las micro y pequenas empresas agroindustriales; por lo que sugiere se realice las adquisiciones, segun la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los productos. Que, el inciso "C" del Articulo 19º del D.S. Nº 0832004-PCM ­ Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º de la Ley citada en el considerando precedente, se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la adquisicion o contratacion solo por el tiempo necesario para llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 009-2005-MPRM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 07610

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION - COTAHUASI
Aprueban procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas Distritales de la provincia de La Union
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2004-MPLU La Union, 24 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION CONSIDERANDO: Que esta Municipalidad conforme al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 28760, Ley de Reforma Constitucional del Estado, en concordancia con II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia economica, administrativa y politica en asuntos de su competencia; Que de conformidad con el Art. 40º de su Ley Organica, las ordenanzas que en materia tributaria expidan las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia aplicandose ademas el MORDAZA de legalidad en materia tributaria; Que mediante el D. Leg. Nº 952 se ha modificado el Art. 64-A del D. Leg. Nº 776 disponiendo la publicacion de las ordenanzas que aprueban Tasas por arbitrios, deberan realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicacion; Por lo que resulta necesario disponer las medidas necesarias para el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas municipales distritales a fin de una mejor evaluacion y control del cumplimiento de las normas legales y de los costos de los servicios prestados en que