Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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quera INDEPENDENCIA 1 en el extremo referido a la matricula por cambio de puerto, siendo ahora HO10851-PM. Articulo 5º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de reconocimiento de las capacidades de bodega de las embarcaciones MISTI 1, de Matricula Nº CE-6527-PM, INDEPENDENCIA I de Matricula Nº HO-10851-PM, SALKANTAY de Matricula Nº HO-10722-PM y MORDAZA BEILA de Matricula Nº CO-12974-PM presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Incorporar las capacidades de bodega de 406.43 m3, 352.65 m3 y 449.22 m3 que corresponden a las embarcaciones MORDAZA 9, ITJ -1 y SAN MORDAZA 4, respectivamente, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, haciendose las respectivas exclusiones. Articulo 7º.- Los permisos de pesca de las embarcaciones que se indican en el articulo 1º, seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo de RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- Excluir las Matriculas Nºs. CE-2027PM, PO-2035-PM y CE-10851-PM de las embarcaciones pesqueras ITJ-1, SAN MORDAZA 4 e INDEPENDENCIA I del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluir las Matriculas Nºs. CE-2026-PM, PL-2035-PM y HO-10851-PM. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07543

Otorgan permiso de pesca a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. en extremo referido a ampliar acceso a los recursos atun, pota, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-00314001 del 6 de enero y 13 de octubre del 2004, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 083-98PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 02899-PE/DNE, Resolucion Directoral Nº 191-99-PE/DNE

y Resolucion Directoral Nº 051-2000-PE/DNE, se otorga inicialmente a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. y posteriormente a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "AUGUSTITO II" con Matricula Nº CO-17791-CM, de 25.96 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo, con destino al consumo humano directo,utilizando espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 1 ½ pulgadas, nasas y trampas segun corresponda, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 083-98PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 02899-PE/DNE, se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota, entre otras, con una embarcacion pesquera denominada "QUIMERA I" con Matricula Nº CO-19031-CM, de 19.89 m3 de capacidad de bodega, posteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 200-2000-PE/ DNE se otorga a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., permiso de pesca, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo, empleando espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas segun corresponda, con hielo como medio de preservacion a bordo, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 175-99PE/DNE, se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera de 30m3 de volumen de bodega, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 044-2002-PE/DNEPP se otorga a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "INTREPIDO" con Matricula Nº CO-16988-CM de 29.92 m3 de volumen de capacidad de bodega, para dedicarse a la captura del recurso langostino empleando una red de arrastre de fondo de abertura minima de longitud de malla en el copo de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y el aparejo de pesca palangre y/o espinel para la captura de los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, empleando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en el ambito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "AUGUSTITO II" de Matricula Nº CO-17791-CM, "QUIMERA I" de Matricula Nº CO-19031-CM e "INTREPIDO" de Matricula Nº CO-16988-CM, para extraer los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines, Pota, Jurel, Caballa y Anchoveta, con destino al consumo humano directo, ademas de los recursos ya autorizados; Que los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines, Pota, Jurel y Caballa, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PE, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y Decreto Supremo Nº 024-2001PE, respectivamente, establecen el acceso a las citadas pesquerias con el empleo de las artes y aparejos de pesca selectivos para su captura; en lo que respecta al recurso anchoveta su acceso es via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesqueria; Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcacion pesquera "AUGUSTITO II" de Matricula Nº CO17791-CM, ha perdido la calificacion de embarcacion de menor escala al haber incrementado su volumen de bodega de 25.96 m3 a 40.95 m3, asimismo para obtener el acceso al recurso hidrobiologico plenamente explotado anchoveta, la recurrente ha incumplido con presentar igual volumen de capacidad de