Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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c) En el caso de los traslados a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal c) del articulo 5º, cuando el derecho del transferente no conste inscrito en un asiento registral y tampoco obre el documento que lo sustenta en el Registro, el requisito de tracto sucesivo establecido en el articulo 2015º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos se entendera cumplido si dicha titularidad figura en la Base de Datos o Indice del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, se consideraran para efectos de la calificacion las caracteristicas y demas informacion sobre el vehiculo que figuren en dicha Base de Datos o Indice. En consecuencia, el registrador procedera a calificar el titulo, sin que sea aplicable la suspension a que se refiere el literal b) del articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos, e inscribir la transferencia, si cumple con los demas requisitos para su calificacion positiva. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior y de la inscripcion de la transferencia, de ser el caso, el registrador procedera conforme al Reglamento General de los Registros Publicos, a fin que la Gerencia Registral inicie el procedimiento de reproduccion o reconstruccion de antecedentes registrales, segun corresponda. Lo dispuesto en este literal es aplicable a todos los actos de transferencia de propiedad vehicular. d) En el asiento de inscripcion de compraventa se consignara la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. Si no se hubiera pagado totalmente el precio, se especificara la forma y el plazo de pago, extendiendose simultaneamente el asiento de inscripcion de la prenda legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se MORDAZA constar en el asiento de compraventa. Asimismo, se dejara MORDAZA en el asiento, cuando se desprenda del titulo, si fue pagado con dinero de terceros, en cuyo caso se aplica lo senalado en la MORDAZA parte del parrafo anterior. En los casos de transferencias por sorteo, se aplicaran los requisitos establecidos en el literal c) del articulo 12º del presente Reglamento." "Articulo 36º.- PRENDA CON ENTREGA JURIDICA La prenda con entrega juridica sobre vehiculos asi como sus modificaciones y cancelaciones, se inscribiran en merito al documento con firmas legalizadas por Notario que contenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio o extintivo, salvo disposicion legal en contrario. Es de aplicacion a los titulos mediante los cuales se solicite la inscripcion de este acto, lo dispuesto en el literal c) del articulo 25º del presente Reglamento." "Articulo 38º.- CANCELACION DE LA PRENDA Para cancelar una prenda, cualquiera sea la causa de su extincion, sera suficiente presentar el documento con firmas legalizadas por Notario que contenga la correspondiente declaracion de voluntad del titular de la garantia en tal sentido, conforme al literal c) del articulo 105º del Reglamento General de los Registros Publicos. Es de aplicacion a los titulos mediante los cuales se solicite la inscripcion de este acto, lo dispuesto en el literal c) del articulo 25º de este Reglamento. De ser necesaria la determinacion de derechos registrales por este concepto y no existir la posibilidad de conocer los montos del gravamen, se cobrara como acto invalorado. Esta misma regla se aplicara en los casos de medidas cautelares" "Articulo 45º.- EL ARRENDAMIENTO CIVIL, EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EL LEASEBACK El arrendamiento civil, el arrendamiento financiero y el leaseback, se registraran en merito al documento privado con firmas legalizadas por notario, o Escritura Publica en su caso, que contenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio o extintivo. En el asiento respectivo se debera precisar el plazo, numero y monto de las cuotas respectivas. En su caso, tambien se indicara la forma pactada para la ejecucion de la opcion de compra en la partida registral." "Articulo 49º.- CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES El asiento de cancelacion de las medidas cautelares que han caducado conforme a lo dispuesto en el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, se extendera a solicitud de parte con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma certificada por notario o autenticada por fedatario del Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que origino la anotacion y el tiempo transcurrido."

"Articulo 50º.- INAPLICACION DE CADUCIDAD A EMBARGOS PENALES Y ADMINISTRATIVOS Los plazos de caducidad a que se refiere los articulos precedentes no son aplicables a la anotacion de embargo ordenada en un MORDAZA penal, asi como los embargos provenientes de entidades administrativas que respalden obligaciones tributarias." Articulo Segundo.- En el servicio de publicidad registral, el Registrador o servidor publico autorizado expedira los certificados conforme a los Indices y Base de Datos legitimados. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, el Gerente Registral asignara a los registradores del Registro de Propiedad Vehicular los titulos suspendidos conforme al literal c) del articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos que hayan dado origen a procedimientos de reconstruccion pero que cuentan con informacion en el Indice o Base de Datos del Registro, a fin que procedan a calificarlos. Cuando exista un Gerente de Area a cargo del referido Registro, el Gerente Registral le remitira en el plazo MORDAZA senalado la relacion de titulos suspendidos, a fin que este proceda a asignarlos dentro de los diez (10) dias siguientes de recibida. La suspension del plazo de vigencia del titulo concluye en la fecha en que se notifica al registrador su asignacion, empezando a correr desde ese momento los plazos del procedimiento registral. Articulo Cuarto.- El plazo MORDAZA para solicitar la inscripcion de las transferencias vehiculares realizadas mediante documentos privados con firmas legalizadas con anterioridad al 25 de diciembre del 2001, vencera el 31 de MORDAZA de 2005. Concluido dicho plazo, se aplicara a las solicitudes de inscripcion de transferencias lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Articulo Quinto.- Derogar el articulo 66º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia Registral, Gerencia de Informatica y Escuela de Capacitacion de la Sede Central de la SUNARP, asi como las Jefaturas de las Zonas Registrales, efectuen coordinadamente las acciones necesarias para garantizar la difusion de las modificaciones efectuadas por la presente Resolucion, mediante la capacitacion de los Registradores Publicos y Asistentes Registrales para su debida aplicacion, asi como la realizacion de las adecuaciones necesarias a los procesos informaticos que correspondan. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 25 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 07000

Disponen que profesionales se reincorporen a sus funciones como Jefe y Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº IX de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 113-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 165-2004JUS, del 22 de MORDAZA de 2004, se encargo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Scheelje, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, las funciones de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Nº 336-2004-SUNARP/SN, del 23 de MORDAZA de 2004, se encargo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, las funciones de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, a partir del 23 de MORDAZA de 2004, en tanto dure la encargatura del titular como Superintenden-