Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES
6.1. Procedimiento y Plazos

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a. Se reajusta el flujo de las demandas proyectadas en aplicacion de lo previsto por el D.S. 029-2002-EM y sobre la base de las demandas reales a las que se aplico el respectivo Peaje por Conexion. b. Se reajusta el flujo de los CTT anuales recalculados conforme a lo indicado en el numeral 4.4 del presente documento. c. Sobre la base de ambos reajustes indicados y considerando lo que realmente cobro la concesionaria en los anos anteriores, se determina de manera automatica el MORDAZA flujo de Peajes Secundarios Unitarios Esperados y el respectivo flujo de Ingresos Anuales Esperados, para el resto de ambos horizontes en analisis. d. El Peaje MORDAZA Unitario Esperado e Ingreso Anual Esperado, correspondientes al siguiente periodo de fijacion de tarifas, se desprende de los nuevos flujos indicados en el literal anterior. e. En caso el IAF determinado segun "e" del numeral 4.6 anterior, difiera del IAE determinado segun el literal "b" del numeral 4.7, en mas de 5%, el saldo obtenido segun el literal "d" del numeral 4.7 se divide entre la demanda proyectada para el siguiente periodo de fijacion y, el valor resultante se agrega o deduce, segun sea el caso, al Peaje Unitario Esperado calculado segun el literal anterior, determinandose de esta manera el MORDAZA Peaje MORDAZA Unitario por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE). Articulo 5º REDONDEOS En el calculo de la liquidacion se aplicara los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias maximas. a. Para la aplicacion de las formulas de actualizacion: Se aplicara lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijacion de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuo el servicio. Si las resoluciones respetivas no establecen disposicion alguna al respecto, se aplicara los siguientes criterios: Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales y los valores actualizados deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. b. Para los calculos de la Liquidacion: Los calculos aritmeticos intermedios se realizaran sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeara sin decimales.

Articulo 6º PROCEDIMIENTO, PLAZOS y MEDIOS

a. Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de enero, la titular presentara al OSINERG la Preliquidacion de ingresos proyectada a febrero, con la informacion de marzo a diciembre, conjuntamente con MORDAZA de los comprobantes de pago que la sustentan. b. El OSINERG, publicara la respectiva Preliquidacion con la informacion proyectada hasta febrero del periodo en liquidacion, con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles de la publicacion definitiva. c. La titular podra presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada Preliquidacion, dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles contados a partir de su publicacion. d. Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de marzo, la titular debera presentar la informacion faltante y MORDAZA de los comprobantes de pago correspondientes a los meses de enero y febrero del periodo en liquidacion. e. Quince (15) dias calendario MORDAZA del 1 de MORDAZA de cada ano, se publicara la liquidacion definitiva y la fijacion de las tarifas correspondientes. Para los meses faltantes, para los cuales aun no se cuente con informacion, se asumira en las preliquidaciones una facturacion equivalente al promedio de los meses anteriores. 6.2. Medios En cada oportunidad de preliquidacion o liquidacion, conforme a lo senalado en el numeral anterior, la informacion debera presentarse en los siguientes medios. a. Archivo en medio optico contendiendo los calculos de la liquidacion. b. Archivos en medio optico conteniendo el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, numero y fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmision facturado. c. Los archivos deberan estar elaborados en formato de hojas de calculo compatibles con programas comerciales. d. MORDAZA impresa de las facturaciones efectuadas. 17056

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Proyecto de MORDAZA

Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR
Las sugerencias al presente documento se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia hasta el dia 7 de octubre del 2004 Correo Electronico: rag@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru Pagina Web: www.osinerg.gob.pe MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 264-2004-OS/CD EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA EMISION DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 264-2004-OS/CD El Estado Peruano ha suscrito, con la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN y ETESUR (en adelante "CONTRATO REP"), en setiembre de 2002, sobre la base de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus modificatorias. El Articulo 25º del mismo TUO, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885 establece: "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de confor-