Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276749

La determinacion especifica de las zonas reguladas en las areas descritas en los literales b), c) y d), seran establecidos previos informes tecnicos de las Gerencias correspondientes, por medio de Decreto de Alcaldia. Articulo 6º.- ZONAS RIGIDAS Considerese Zonas Rigidas a las siguientes areas y vias del distrito en las cuales se prohibe la ubicacion de modulos para la comercializacion de productos y/o servicios cualquiera sea su naturaleza: A).- La berma central, berma lateral, separadoras, sardineles de: Toda la extension de la Avenida de Los Heroes. Toda la extension de la Avenida San Juan. Toda la extension de la Avenida MORDAZA Billingursht. Toda la extension de la Avenida MORDAZA Suarez. Toda la extension de la Avenida MORDAZA Machuca. Toda la extension de la Avenida MORDAZA Canevaro. Toda la extension de la Avenida MORDAZA Iglesias. Toda la extension de la Avenida MORDAZA MORDAZA Seguin. Toda la extension de la Avenida MORDAZA Miotta. B).- El area adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectaculos, auditorios, cines, coliseos, centros educativos, centros hospitalarios, de Salud, y locales de entidades publicas y privadas. Articulo 7º.- DISTANCIA ENTRE MODULOS La distancia minima entre modulos sera de 25 metros en las areas y vias del distrito consideradas de Alta Densidad Comercial, salvo que de manera excepcional el estudio tecnico de la Subgerencia de Comercializacion determine la necesidad de autorizar otro(s) en una distancia menor, que en ningun caso podra ser inferior a 10 metros, para lo cual considerara las condiciones tecnicas, normas legales y de seguridad vigentes, debidamente fundamentadas. En las areas y vias consideradas de Baja Densidad Comercial la distancia minima entre dos modulos sera de 50 metros. Articulo 8º.- DE LA AUTORIZACION, REVOCACION Y MODIFICACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA. La Autorizacion otorgada sera solo para el lugar solicitado y por el tiempo MORDAZA de un (01) ano. Esta Autorizacion podra ser revocada o modificada en cuanto a la ubicacion y plazo unicamente por razones de seguridad y/o necesidad publica. Para el cambio de ubicacion debera solicitarse nueva autorizacion. Articulo 9º.- IMPLEMENTACION DE LA MORDAZA DETERMINADA Cuando un modulo deba ser ubicado en una area de la via publica que no ha recibido tratamiento (sin pavimento), el interesado esta obligado a ponerla en condiciones de MORDAZA de acuerdo a las instrucciones que le imparta la municipalidad. Articulo 10º.- CARACTERISTICAS DE DISENO y MATERIALES La forma, material, color, dimensiones, e identificacion del modulo sera: a) De MORDAZA rodante, de metal, aluminio y/o fibra de vidrio resistente y en buenas condiciones de conservacion y limpieza. De color MORDAZA, con el logo y escudo de la municipalidad. b) La superficie de trabajo o preparacion deberan estar cubiertas de material impermeable (acero inoxidable) en buenas condiciones de conservacion y limpieza. c) La superficie del area del modulo de venta debera estar cubierta con una MORDAZA revestida de jebe, cuyos extremos excederan en un metro el area del modulo senalado (aplicable a aquellos modulos en los que se tenga que preparar el alimento o mantenerlos calientes, ejm: Picarones, anticuchos, salchipapas, emoliente, y las comidas previamente cocinadas) d) Los muebles deberan de estar cubiertos con material incombustible, de acuerdo a las especificaciones tecnicas. e) Las dimensiones seran de 1.00 m. de largo por 0.70 m. de ancho y 1.80 m. de alto.

f) Contara con un deposito de agua potable de 10 litros como minimo, debidamente protegido y con un cano. Se exceptua a los que comercialicen golosinas y gaseosas y demas productos envasados. g) Complementariamente contara con un deposito con tapa, adicionado al modulo, con bolsa de plastico en el interior del deposito para facilitar la manipulacion de los desperdicios y su eliminacion. h) Los modulos deberan estar provistos de medidas de seguridad por el uso de cocinas a gas, kerosene o primus, para no originar un siniestro. i) La parte interior del modulo de venta sera pintada con pintura esmalte.

TITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 11º.- DE LAS AUTORIZACIONES Actos Administrativos mediante los cuales, la autoridad administrativa faculta a las personas naturales que reunan los requisitos establecidos, permiso para vender alimentos y bebidas en areas de uso publico, en forma directa y en pequena escala, en modulos debidamente acondicionados. Las autorizaciones de funcionamiento para los modulos de venta de alimentos y bebidas, se emitiran a nombre del vendedor a cargo del modulo, indicando sus datos personales y su fotografia impresa, debiendo exhibirse dicha autorizacion permanentemente en un lugar visible. Articulo 12º.- DEL PROCEDIMIENTO Para tramitar la Autorizacion Municipal los vendedores de alimentos y bebidas deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) Dos (2) fotos tamano carne. b) Ficha de inspeccion tecnica para uso de la via publica. c) Croquis de ubicacion del modulo d) Carne de Sanidad. e) Pago por Derecho de Autorizacion. Los derechos y demas requisitos estaran descritos en el MORDAZA de la institucion. Articulo 13º.- SISTEMA OPERACIONAL La venta de alimentos y bebidas de los rubros especificos establecidos en la presente Ordenanza, se cenira estrictamente a las siguientes disposiciones: a.-) De la preparacion: - Los ingredientes utilizados seran de primera calidad, y deben de ser transportados y guardados en envases adecuados, en buen estado de conservacion y limpieza. - Se tendra cuidado para prevenir su contaminacion y/o evite que sea un vehiculo de transmision de enfermedades. - El hervido se realizara en cocinas y ollas previamente lavadas. b.-) Del horario de venta: I.- Para los rubros de venta de bebidas (Emoliente, quinua, maca, y productos complementarios y afines) La venta se efectuara en el siguiente horario - En las mananas de 05.00 a 10.00 horas - En las noches de 17.00 a 00.00 horas II.- Para los rubros de venta de sandwichs y alimentos tradicionales preparados (Anticuchos, picarones, mazamorra y otros afines o complementarios). - En las noches de 17.00 a 00.00 horas. III.- Para la venta de golosinas, gaseosas y demas productos envasados. - En el dia a partir de las 09.00 hasta las 22.00 horas. IV.- Para la venta de jugos de frutas, productos complementarios y afines. - En las mananas de 07.00 a 12.00 horas.