Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

Que, segun refiere el citado Informe Tecnico, con el Oficio Nº 107-2004-MTC/10.02 de fecha 15 de MORDAZA de 2004, la Direccion de Abastecimiento solicito en su oportunidad al Corredor de Seguros, que presente el Slip Tecnico necesario para las Bases del Concurso Publico de Seguros Personales y No Personales del presente ano; sin embargo no se obtuvo respuesta al respecto ni a la informacion remitida para la elaboracion del Slip Tecnico con Oficio Nº 146-2004-MTC/10.02 y Cartas Nº 026-2004-MTC/22.03.02 y Nº 035-2004-MTC/ 22.03.02 de PROVIAS DEPARTAMENTAL; sin embargo la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL no habia considerado en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado la contratacion de los seguros; Que, de acuerdo a los terminos del mencionado Informe Tecnico, el Comite Especial ha elaborado un proyecto de Bases; sin embargo no puede dar inicio a la convocatoria hasta no contar con el Slip Tecnico Corporativo elaborado por el Corredor de Seguros, el Valor Referencial y la confirmacion de disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora para llevar a cabo el Concurso Publico; Que, segun refiere el Informe Tecnico, la ausencia del Slip Tecnico no hace viable la continuacion del MORDAZA, no siendo posible la determinacion del valor referencial, a traves del estudio de mercado; Que, segun se desprende del citado Informe Tecnico, el Contrato Nº 471-2003-MTC/10, referido a la contratacion del servicio de seguros personales y no personales ha sido prorrogado mediante un contrato complementario por el 30% del monto total del mismo, el cual se inicio el 29 de MORDAZA del 2004 y permitira mantener la normal prestacion del servicio de seguros hasta el 12 de setiembre del 2004; Que, el valor referencial para la contratacion, segun senala el Informe Tecnico, asciende a la suma de S/. 964 720.09 (novecientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte y 09/100 nuevos soles), con cargo a Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General, de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL y de Ia Unidad Ejecutora 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el plazo por el que se requiere contratar es de 75 dias, desde el 12 de setiembre al 26 de noviembre de 2004; Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, CONSUCODE mediante Comunicado Nº 002-2003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha senalado en el punto numero 1, que la exoneracion de los procesos de seleccion es de naturaleza excepcional, por lo que solo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente senaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento; Que, si bien los hechos que se sustentan como causal de urgencia en el Informe Tecnico Nº 0199-2004-MTC/10.02 y

que motivaron la ausencia de una oportuna convocatoria al MORDAZA de Concurso Publico para seleccionar a la empresa que provea de seguros personales y no personales, no se enmarcarian estrictamente como hechos de excepcion; sin embargo, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones no pueden dejar de contar con las Polizas de Seguros correspondientes para asegurar tanto a su personal como a sus bienes; Que, por otro lado se debe tener en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una Entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que dispone que las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloria General son aplicables a todas las Entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, al no contar con las polizas vigentes, este Ministerio estaria incumpliendo las normas de Controlaria, como es la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG, que dispone la obligacion de establecer procedimientos para detectar, prevenir, evitar, y extinguir las causas que pueden ocasionar danos o perdidas de bienes publicos y que debido a que los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la Entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativo- financiera, es necesario que la administracion muestre preocupacion por la custodia fisica y seguridad material de estos bienes, especialmente, si su valor es significativo, por lo que la administracion debe considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las polizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir, las mismas que se deben verificar periodicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia, correspondiendo a la administracion de cada Entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la Entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, el numeral 5 del Comunicado Nº 002-2003 (PRE) establece que, la omision de una oportuna convocatoria a los procesos de seleccion respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo supone necesariamente la determinacion de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hace referencia a la responsabilidad solidaria de los miembros del Comite Especial y el articulo 47º del citado texto legal se refiere a la responsabilidad en el cumplimiento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento y de las sanciones de funcionarios, servidores y miembros del Comite Especial que participen en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras; Que, en tal sentido, CONSUCODE, que es el ente rector en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves del numeral 5º del citado Comunicado, faculta a la Entidad, en los casos de actividades esenciales, a exonerarse del MORDAZA de seleccion correspondiente, previa declaratoria en situacion de urgencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integra interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de caracter temporal con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion, control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 023-2002MTC, modificado por Decretos Supremos Nº 036 y 041-2002MTC, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, senalando que este tendra a su cargo las actividades de preparacion,