Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
Nº CHIMBOTE; 23/04/04 CHIMBOTE 001630 Realizar faena de pesca sin lle var a bordo inspector acreditado.
EXPEDIENTE
Nº INFORME LEGAL
INFRACTOR
FECHA_LUGAR REPORTE DE OCURRENCIA INFRACCION MOTIVO DEL ARCHIVO
009
EXP. Nº 3240-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 331-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA
Pag. 275990
010
EXP. Nº 3146-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 324-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU
COISHCO; 18/04/04 CHIMBOTE 001951
Por extraer recursos R.R.H.H. con volumenes de descarga su periores al 15%.
011
EXP. Nº 3220-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 327-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
MORDAZA MORDAZA MORDAZA
SECHURA; 06/04/04; PAITA 000553
Denuncia por realizar faenas de pesca sin llevar a bordo inspector acreditado en los casos que por MORDAZA legal se exija.
CORPORACION MORDAZA S.A
012
EXP. Nº 3259-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 327-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
TAMBO DE MORA; 08/04/04 MORDAZA 000229
Denuncia por procesar recursos hidrobiologicos declarados en veda.
PESQUERA CAPRICORNIO S.A
013
EXP. Nº 3257-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 335-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
CALLAO ; 08/04/04; CALLAO 000052
Denuncia por procesar recursos hidrobiologicos declarados en veda.
NORMAS LEGALES
EXP. Nº 3202-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 341-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
PESQUERA EXALMAR S.A
TAMBO DE MORA; 08/04/04 MORDAZA 000502
014
Denuncia por procesar recursos hidrobiologicos declarados en veda.
EXP. Nº 3116-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 282-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
PESQUERA POLAR S.A
CHANCAY; 17/04/04 CHANCAY; 001206
015
Se acredito que la E/P "Solo MORDAZA con su poder" de matricula PL-18112-CM, si llevo Inspector acreditado a bordo con credencial vigente al momento del zarpe, en la faena de pesca realizada entre los dias 22 y 23 de MORDAZA del 2004. Al no haberse acreditado la comision de la infraccion a lo establecido en el inciso c) del articulo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, procede disponer el archiva miento de la denuncia. Al no haberse acreditado la comision prevista en el numeral 39 del Art. 2ºdel D.S. Nº 013-2003-PRODUCE que amplia el Art. 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA cidad y verdad material recomienda archivar definitiva mente la denuncia presentada. Al no haber acreditado la comision prevista en el Art. 1º de la R.M. Nº 140-2004; el numeral h) del Art. 4º del D.S. Nº 013-2003-PRODUCE que amplia el Art. 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad y de verdad material recomienda archivar definitivamente la denuncia presentada. Al no haber acreditado la comision prevista en el Art. 1º de la R.M. Nº 140-2004; el numeral h) del Art. 4º del D.S Nº 013-2003-PRODUCE, que amplia el Art. 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad y de verdad material recomienda archivar definitivamente la denuncia presentada. Al no haber acreditado la comision prevista en el Art. 1º de la R.M. Nº 140-2004; el numeral h) del Art. 4º del D.S Nº 013-2003-PRODUCE que amplia el Art. 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad y de verdad material recomienda archivar definitivamente la denuncia presen tada. Que de la evaluacion de los hechos se ha determinado que no se ha incurrido en infraccion tipificado en el Art. 134 numeral 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S 012-2002-PE, que fue modificado por el D.S 027-2003-PRODUCE, procediendose al archivo de la denuncia.
016
EXP. Nº 5101-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 368-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
PESQUERA CASABLANCA S.A.C
CHIMBOTE; 14/05/2004 CHIMBOTE 001792
La denuncia fue levantada cuando aun no se habia vencido el plazo otorgado por el art. 6º del D.S. Nº 010-2004 PRODUCE.
MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004
017
EXP. Nº 5102-04-PRODUCE DINSECOVI-DSVS
INFORME LEGAL Nº 368-2004 PRODUCE/DINSECOVI-DSVS
PESQUERA CASABLANCA S.A.C
CHIMBOTE; 14/05/2004 CHIMBOTE 001794
Por extraer rr.hh con volumenes de descarga superiores al 15% de la capacidad de bodega auto rizada, Art. 134º numeral 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S Nº 012-2002-Pe que fue modificado por el Art. 12 del D.S. 027-2003-PRODUCE. Denuncia por realizar actividades extractivas sin contar con una correcta identificacion conforme lo dispone el D.S Nº 010-2004-PRODUCE y demas normas conexas. Denuncia por realizar actividades extractivas sin contar con una correcta identificacion conforme lo dispone el D.S. Nº 010-2004PRODUCE y demas normas conexas.
La denuncia fue levantada cuando aun no se habia vencido el plazo otorgado por el art. 6º del D.S. Nº 010-2004 PRODUCE.