Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2004 (06/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de setiembre de 2004

Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 014-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 21 de MORDAZA del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 117-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 13 de febrero del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- CONFIRMAR la multa de 6 Unidades Impositivas Tributarias impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 306-2001-PE/DINSECOVI. Articulo 3º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion - Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 16077 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 062-2004-PRODUCE/CAS MORDAZA, 22 de junio del 2004 Visto, el Escrito de fecha 26 de MORDAZA del 2001, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. y el Dictamen Nº 063-2004-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 117-2001-PE/CS, emitida el 2 de marzo del 2001, mediante la cual se le sanciono con una multa de 37,5 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. sostuvo que su embarcacion desde el 4 de junio del 2000 se encontraba en estado inoperativo, por desperfectos mecanicos en el motor, para lo cual adjuntaron MORDAZA del informe tecnico de la empresa SERVIMAR DIESEL de fecha 9 de junio del 2000, habiendo quedado operativa la embarcacion el 10 de junio y realizado faenas de pesca el 14 de dicho mes; Que, asimismo, manifesto que la persona que figura como Jefe de Flotas en el reporte de ocurrencias Nº 06100-CTAR-ANCASH/DRP-CH/DE, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es trabajador de la empresa recurrente, siendo el encargado el senor MORDAZA MORDAZA Melendez; Que, finalmente, argumento que se observo en el reporte de ocurrencias la negativa de firmar por parte de la persona, que segun lo manifestado por la empresa recurrente, no cuenta con ningun vinculo laboral con su empresa y por lo cual se lleno el reporte de ocurrencias en su presencia;

Que, de la revision de su recurso asi como de los actuados del expediente, se desprende que el escrito presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. el 26 de MORDAZA del 2001, advirtiendose que la persona que lo suscribe, es decir, el senor MORDAZA BASTIAND MORDAZA no adjunto ningun documento que lo acrediten como representante de la empresa recurrente y que, asimismo, cuente con las facultades especiales de representacion, en particular las referidas a interponer recursos impugnativos. Asimismo, se advierte que la resolucion impugnada fue recurrida mediante recurso de reconsideracion el cual fuera resuelto por Resolucion Directoral Nº 256-2001-PE/DINSECOVI; Que, a traves del Oficio Nº 080-2004-PRODUCE/CASST, de fecha 10 de marzo del 2004, se requirio a la empresa recurrente para que cumpla con presentar los documentos que acrediten las facultades de representacion del mencionado senor, para lo cual se les otorgo un plazo de 3 dias habiles. Al haber sido devuelto el mencionado oficio, consignando: "local cerrado (nadie respondio en las visitas)", se procedio a volver a notificar a la empresa mediante Oficio Nº 072-2004-PRODUCE/CAS-PRE de fecha 12 de MORDAZA del 2004 el cual tambien fue devuelto consignando: "rechazado, no quisieron recibir"; Que, en consideracion a esta situacion, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del 31 de MORDAZA del 2004 y en la Seccion A de avisos del diario "El Comercio" del mismo dia, se notifico a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. a fin de que presente los documentos requeridos, otorgandole un plazo de cinco dias habiles; debiendo senalarse que la empresa recurrente no ha cumplido con el requerimiento formulado mediante las notificaciones efectuadas; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes; Que, igualmente, el inciso 115.1 del articulo 115º del mismo cuerpo normativo dispone que para la tramitacion ordinaria de los procedimientos, se requiere poder general formalizado mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado; Que, asimismo, el articulo 75º del Codigo Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, establece que para la disposicion de derechos sustantivos se requiere el otorgamiento de facultades especiales. Igualmente el citado articulo senala que el otorgamiento de este MORDAZA de facultades se rige por el MORDAZA de literalidad segun el cual no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente. Cabe precisar que la aplicacion de estas normas al presente procedimiento se realiza en virtud del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA del debido procedimiento. En dicho articulo se dispone que la regulacion del Codigo Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el regimen administrativo; Que, de otro lado, el numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que la publicacion de los actos administrativos procedera en via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija o la autoridad hubiese practicado infructuosamente otra modalidad, sea entre otros que la persona a quien debe notificarse MORDAZA desaparecido o sea equivocado el domicilio aportado por el administrado. Asimismo, el numeral 20.1.3 del articulo 20º senala que las notificaciones seran efectuadas por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley; Que, en el presente caso, a pesar de las publicaciones efectuadas tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario "El Comercio", la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. no ha cumplido con presentar los documentos que acrediten que el senor MORDAZA BASTIAND MORDAZA tenga las facultades especiales de representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L, asi como no ha precisado la resolucion contra la cual recurre, toda vez que la resolucion impugnada fue recurrida mediante recurso de reconsideracion, el cual fue resuelto a traves de la Resolucion Directoral Nº 256-2001-PE/DINSECOVI;