Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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dica, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comision Nacional de la Juventud al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo a lo establecido por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 19581

cion del Contrato Nº 55170-OA debido al incumplimiento de sus obligaciones. 6. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-08-2004/PPDMAN-MTO-04-2004, presentada el 23 de enero de 2004, la Entidad solicito la aplicacion de sancion al Contratista. 7. El 28 de febrero de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que formule sus descargos. 8. El 24 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustificado de la empresa Construcciones Metalicas y Servicios Generales - COMESA respecto a las obligaciones derivadas del Contrato Nº 55170-OA suscrito con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0026-2002RTL/PETROPERU, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el MORDAZA del Debido Procedimiento en los siguientes terminos: "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 3. El articulo 144º¹ del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 4. De la revision de los antecedentes, se observa que la Entidad requirio a la Contratista, hasta en dos oportunidades, para que cumpla con la reanudacion de los servicios objeto de contrato en el plazo de dos (2) dias. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista MORDAZA cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplio con resolver el contrato, comunicandole este hecho via carta notarial. 5. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justificado o no. Al respecto, la Contratista manifesto que no podia continuar con la prestacion del servicio debido a la falta de liquidez en la que se encontraba como resultado de la acumulacion de trabajo. Dicha situacion se habia generado, segun la Contratista, por la negligencia de su Ingeniero Residente en la MORDAZA de las valorizaciones y por el atraso de la Entidad en la revision de las mismas. 6. Asimismo, se observa que la Contratista solicito a la Entidad la resolucion del Contrato por mutuo acuerdo. Sobre el particular, el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) establece que las partes podran resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso se observa que no ha existido caso fortuito o de fuerza mayor alguno como para que la Entidad pueda acordar con la Contratista la resolucion del contrato.

CONSUCODE
Sancionan a empresa COMESA con un ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 577/2004.TC-SU
Sumilla: Corresponde sancionar a la Cia. Construcciones Metalicas y Servicios Generales COMESA S.A.C. por incumplimiento injustificado de obligaciones del contrato, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto en sesion de 3.9.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 118/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la Cia. Construcciones Metalicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 55170-OA, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0026-2002-RTL convocada por Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. para el "servicio de mantenimiento de lineas y oleoductos en operaciones Talara y Plan de Contingencias por Derrames", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 25 de octubre de 2002, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. (en adelante la Entidad), y la Cia. Construcciones Metalicas y Servicios Generales COMESA (en adelante la Contratista), suscribieron el Contrato Nº 55170-OA, a fin de que esta MORDAZA efectue los servicios no personales de Mantenimiento de Lineas y Oleoductos administrados por la Refineria de Talara, asi como para dar apoyo en los planes de Contingencia que se produzcan en Operaciones Talara, como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-00262002-RTL/PETROPERU. 2. Mediante Carta COM-GER-0208-03 de fecha 6 de octubre de 2003, la Contratista solicito la resolucion del Contrato por mutuo acuerdo, senalando que se habia acumulado el trabajo debido a la inercia de su Ingeniero Residente, toda vez que este no habia presentado las valorizaciones oportunamente, asi como por la demora, de parte de la Entidad, en la revision de dichas valorizaciones. Senalo que, ante tal situacion, no podia continuar con la prestacion de los servicios materia de contrato. 3. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-119-2003/ PP-DMAN.MTO-101-2003 de fecha 16 de octubre de 2003, la Entidad solicito a la Contratista continuar con la ejecucion de los trabajos objeto de contrato. 4. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-121-2003/ PP-DMAN.MTO-103-2003 de fecha 27 de octubre de 2003, la Entidad reitero a la Contratista la reanudacion de los servicios objeto de contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-299-2003/ PP-TL-DMAN-MTO-107-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, la Entidad comunico a la Contratista la resolu-

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El Art. 144º senala: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial".