Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

organizaciones de afectados existentes, constituidas de manera exclusiva por personas naturales afectadas por la violencia politica vivida en nuestro MORDAZA durante el periodo comprendido desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000, y sentar las bases para promover y facilitar su participacion en la definicion de las politicas y acciones que en su beneficio se establezcan; Que, desde su entrada en vigencia, se han recibido diversos comentarios y aportes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil sobre los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 257-2004-PCM, los que se han tenido en consideracion junto con las funciones asignadas a la Comision Multisectorial de Alto Nivel conformada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, para determinar la pertinencia de dejar sin efecto la mencionada Resolucion Ministerial y expedir un MORDAZA dispositivo que regule lo referente al "Padron Nacional de Organizaciones de Afectados por la violencia politica"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 257-2004-PCM. Articulo 2º.- Crear el "Padron Nacional de Organizaciones de Afectados por la violencia politica" con el objeto de: a) Centralizar y organizar la informacion de todo el MORDAZA en una Base de Datos unificada acerca de las organizaciones de afectados existentes, constituidas por personas naturales afectadas por la violencia politica vivida en nuestro MORDAZA durante el periodo comprendido desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000; b) Sentar las bases de informacion para promover y facilitar la participacion de la poblacion afectada por la violencia politica vivida en nuestro MORDAZA durante el periodo comprendido desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre del 2000 en la definicion de las politicas y acciones que en su beneficio se establezcan. Articulo 3º.- Encargar a la Comision Multisectorial de Alto Nivel conformada en virtud al Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, a traves de su Secretaria Ejecutiva, el diseno y organizacion del Padron a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Para fines de la presente Resolucion, se considera como: Afectados por la violencia politica: aquellas personas o grupos de personas naturales que con motivo o en razon de la violencia politica que vivio el MORDAZA entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violaron de manera individual o colectiva normas de proteccion de los derechos humanos del Derecho Nacional, o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, asi como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo senalado. Padron de afectados representados: es la relacion de asociados de una organizacion en que constan los nombres, firmas y/o huellas digitales y demas generales de ley, de las personas naturales que la integran y en el que bajo juramento declaran y se autorreconocen como afectados por la violencia politica. En el mismo Padron, delegan a la organizacion que lo consigna, su representacion para los fines de la presente Resolucion. Una persona no podra ser representada por mas de una organizacion, y por ende no podra firmar en mas de un Padron de afectados. Organizaciones de afectados por la violencia politica: aquellas organizaciones civiles sin fines de lucro constituidas de acuerdo a las normas del Codigo Civil vigente, inscritas o no inscritas, que tengan dentro de sus fines la defensa y promocion de las personas afectadas de forma individual y/o colectiva, y cuyos miembros o asociados MORDAZA personas afectadas por violencia politica vivida por nuestro MORDAZA entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000. Tambien se consideraran como organizaciones de afectados para fines del presente padron, a pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas que hayan asumido la defensa de los derechos colectivos de sus asociados afectados por el conflicto interno.

Asociaciones de organizaciones: son asociaciones, de hecho o de derecho, conformadas por organizaciones de afectados por la violencia politica, por acuerdo de sus partes. Tienen como finalidad facilitar la accion coordinada de sus organizaciones integrantes ya sea en razon a consideraciones tales como cercania geografica, y/o MORDAZA de afectacion de sus asociados u otras. Articulo 5º.- Para fines de empadronamiento se considerara como minimo la siguiente informacion: a) Nombre de la organizacion y/o asociacion de organizaciones incluyendo de ser el caso las siglas que la identifican. b) Domicilio de la organizacion y/o asociacion de organizaciones. c) MORDAZA de organizacion y/o asociacion de organizaciones. d) Numero de miembros que conforman la organizacion segun el padron de afectados y numero de organizaciones que conforman la asociacion. En este ultimo caso se indicara el total de Organizaciones Asociadas y las que se encuentran inscritas en el presente padron e) Nombre del representante o representantes de la organizacion y/o asociacion de organizaciones. f) Acta de nombramiento del representante o representantes, o ficha registral en caso de estar inscritas en el Registro correspondiente, de fecha actualizada. Articulo 6º.- El empadronamiento es un acto gratuito que se realiza de manera voluntaria a solicitud de parte, debidamente respaldada por los organos competentes de la organizacion a ser registrada, segun sus propias normas internas. La solicitud tiene valor de Declaracion Jurada e ira acompanada de la informacion y la documentacion sustentatoria que sea requerida por el Reglamento de Empadronamiento que elaborara la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel, entre ellas, el "Padron de Afectados Representados", cuya representacion asume de manera expresa la organizacion. En el caso de las asociaciones de organizaciones, se incluira el respectivo Padron de Asociaciones afiliadas y las personas que las representan. Articulo 7º.- Las solicitudes presentadas seran prepublicadas en el MORDAZA de Internet de la Presidencia del Consejo de Ministros por 45 dias calendario, para recibir observaciones relacionadas con la veracidad de los datos presentados por la organizacion inscrita, pasados los cuales se procedera a la inclusion definitiva de la organizacion y sus representantes en el Padron. La MORDAZA de datos falsos MORDAZA lugar a las responsabilidades de ley. Disposiciones Finales y Complementarias Primera.- En un plazo no mayor a 60 dias, la Comision Multisectorial de Alto Nivel, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva, aprobara el diseno operativo, el Plan de Trabajo y el Reglamento para la puesta en funcionamiento del Padron al que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Segunda.- La Comision Multisectorial de Alto Nivel podra coordinar con Gobiernos Regionales, Locales, la Defensoria del Pueblo, la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza, y otras organizaciones e instituciones publicas o privadas que asi lo estime conveniente, las acciones para informar, promover y/o facilitar, el empadronamiento de las organizaciones, asi como para la capacitacion de sus representantes que lo requieran. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 19101

AGRICULTURA
Designan Gerente de la Oficina de Comunicaciones del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0903-2004-AG MORDAZA, 22 de octubre de 2004