Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

manera acceder al matrimonio religioso, disponiendo la celebracion del "I Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del ano 2004", teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerrogativas concedidas a los Alcaldes, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 248º y siguientes del Codigo Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8)del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACION DEL "I MATRIMONIO CIVIL RELIGIOSO COMUNITARIO DEL ANO 2004" EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA

Articulo Primero.- Disponer la celebracion del "I Matrimonio Civil - Religioso Comunitario del Ano 2004", a realizarse el dia Sabado 27 de noviembre de 2004, en el distrito de San Miguel; con la exoneracion a las parejas que participen, del pago de los derechos que genere la tramitacion de la solicitud de matrimonio civil, conforme al siguiente detalle: - 50% del derecho por Apertura de Expediente Matrimonial. - Certificado Medico Pre - Nupcial. - Ceremonia de Matrimonio Civil. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la difusion de la celebracion del "I Matrimonio Civil-Religioso Comunitario del ano 2004", asi como la orientacion de los interesados respecto de los requisitos exigidos y verificacion de los documentos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 19008

Establecen exoneracion al pago de derechos administrativos para el otorgamiento de asignacion de numeracion municipal, certificado de numeracion y/o de jurisdiccion
ORDENANZA Nº 58-MDSM

des, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; y, representa al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de acuerdo con el numeral 3.4 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones de la municipalidades distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial; Que, los numerales 10.27, 10.28 y 10.29 de la Ordenanza Nº 028-2001-MDS, establecen los procedimientos y el pago de los Derechos correspondientes, que deberan cumplir los contribuyentes para la obtencion de la Asignacion de Numeracion Municipal, Certificado de Numeracion y/o de Jurisdiccion; Que, de la misma forma, la MORDAZA II y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establecen que las ordenanzas son normas con rango equivalente a Ley, a traves de las cuales se pueden, conforme lo dispuesto por la Constitucion, crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Que, de la misma forma, es necesario indicar que actualmente se vienen recibiendo solicitudes de los contribuyentes, quienes manifiestan su deseo de contar con la respectiva Asignacion de Numeracion Municipal; asi como, con el Certificado de Numeracion y/o Jurisdiccion por los predios de su propiedad, pero que debido a la crisis economica agobiante que atraviesa el MORDAZA, no cuentan con los recursos economicos suficientes para realizar el pago de los Derechos Administrativos para la obtencion de los documentos correspondientes; en tal sentido, solicitan la exoneracion de los derechos administrativos en mencion; Que, siendo politica de esta Administracion el brindar las mayores facilidades a los Administrados, para la regularizacion y saneamiento de sus predios en todos los aspectos, resulta viable atender a las solicitudes de exoneracion del pago de los derechos administrativos correspondientes para la obtencion de la Asignacion de Numeracion Municipal, Certificado de Numeracion y/o de Jurisdiccion a todos aquellos contribuyentes que no cuenten con dichos documentos, debiendo para ello, presentar los requisitos establecidos en los numerales 10.27, 10.28 y 10.29 de la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, por un plazo determinado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EXONERACION AL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACION DE NUMERACION MUNICIPAL, CERTIFICADO DE NUMERACION Y/O DE JURISDICCION A LOS CONTRIBUYENTES DE SAN MORDAZA

San MORDAZA, 7 de octubre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo I y el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalida-

Articulo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza establece la exoneracion al pago de los Derechos Administrativos establecidos en los numerales 10.27, 10.28 y 10.29 de la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, para el otorgamiento de: Asignacion de Numeracion Municipal, Certificado de Numeracion y/o de Jurisdiccion, a quienes se acojan a la presente norma. Dentro de la exoneracion senalada para el otorgamiento de la Asignacion de Numeracion Municipal, se encuentra el Derecho correspondiente al Control Tecnico, establecido en el numeral 10.27 de la citada ordenanza. Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente beneficio es de alcance para todos aquellos contribuyentes que tengan predios ubicados dentro