Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2004 (10/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 2004

Carta Notarial al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para solicitarle confirme la Informacion respecto de la firma que aparece en el Certificado de Fumigacion y Desratizacion Nº 00346 que obra en el Expediente original de las Especificaciones Tecnicas presentadas por la empresa CORLAC S.A, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 034-2004-CE/ MDSMP, si le pertenece al citado profesional o no; Que, con fecha 4 de octubre del 2004, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CIP Nº 48086 y DNI 08530241 presenta Carta Notarial dirigida a la Gerente de Servicios y Programas Sociales, indicando que no tiene ninguna relacion con la Empresa de Saneamiento Ambiental - EMSA, ni tampoco con la empresa CORLAC S.A., no siendo de ellas propietario, socio representante, asesor tecnico o cualquier vinculacion con ellas; ademas que al no tener ninguna relacion con las empresas en mencion, el "Certificado de Fumigacion y Desratizacion" , asi como cualquier otro documento relacionado a este en el cual MORDAZA alusion a su persona, carece de valor, ya que han tomado su nombre y han falsificado su firma, lo que se puede verificar en el Registro de Firmas existente en el Colegio de Ingenieros del Peru; Que, el documento denominado "CERTIFICADO EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - EMSA- SERVICE SRLTDA, RUC Nº 20253328909" Nº 00346 en la que se indica que el ingeniero Sanitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA certifica que ha realizado los servicios de saneamiento ambiental al establecimiento de la razon social NESTLE PERU S.A. Fabrica MORDAZA Donofrio en la Av. Venezuela Nº 2580 correspondiente al ano 2004, y que fuera adjuntado por el postor CORLAC S.A., en su propuesta tecnica a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 034-2004-CE/MDSMP, es presumiblemente falsificado, por lo que corresponde dar inicio a las acciones legales contra los que resulten responsables; Que, conforme se establece en el Articulo 427º del Codigo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Estando al Informe Nº 1591-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los presentes senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Municipal, para que en el ejercicio de sus funciones formule denuncia penal ante el Ministerio Publico a los representantes de la empresa CORLAC S.A. y contra los que resulten responsables, por el delito de falsificacion de documentos, previsto y sancionado por el Articulo 427º del Codigo Penal. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA certificada del presente acuerdo al Procurador Publico Municipal para que inicie las acciones encomendadas y de cuenta oportunamente. Articulo Tercero.- Que, el Procurador y/o los abogados adscritos a la Procuraduria Publica Municipal, se apersonen a las investigaciones preliminares, ante el Ministerio Publico, Dependencias Policiales y Autoridades Jurisdiccionales derivadas de la denuncia penal presentada, en defensa de los intereses de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18211

Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 497-2004-AL/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 6 de octubre del 2004 VISTO, el Informe Nº 021-2004/CEPAD /MDSMP, de fecha 5 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 2004 se expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 442-2004-AL/MDSMP, instaurando MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto; MORDAZA Albines Cobenas, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Contabilidad, a raiz del Informe Nº 001-2003-02-2170 AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002; Que, respecto a las faltas imputadas al Sr. MORDAZA, Observaciones Nº 1; 12; 13; 15; 16 y 17. Mediante Expediente Nº 36362 de fecha 8 de setiembre de 2004 solicita ampliacion de plazo a fin de efectuar su descargo y, dentro del plazo otorgado, el 15 de setiembre de 2004 presenta su descargo mediante Expediente Nº 37720; Que, referente a la Observacion Nº 1 senala que los funcionarios de la gestion entrante no permitieron un acto regular en la entrega de cargo y que estos no efectuaron el inventario fisico de los bienes y acervo documentario; Que, con relacion a la Observacion Nº 12, manifiesta que el llenado de los formatos de ingresos y egresos, la elaboracion, las modificaciones y el control del monto autorizado final corresponde a la Oficina de Presupuesto. Asimismo senala en cuanto a la Observacion 13, que los pagos se efectuaron de acuerdo a la transferencia realizada por el Gobierno Central y que tanto la Oficina de Planificacion como la Unidad de Contabilidad no cumplian con efectuar la afectacion y la verificacion contable respectiva, por lo que el Tesorero solicito se le autorice efectuar pagos directos. Respecto a la Observacion Nº 15 indica que los pagos de remuneraciones y beneficios sociales segun la Constitucion tienen prioridad sobre cualquier otra obligacion del empleador y que fue designado para realizar pagos de beneficios sociales, subsidio por fallecimiento, descanso vacacional, reconocimiento de tiempo de servicio, previa autorizacion de la Direccion Municipal; Que, referente a la Observacion Nº 16 destaca que el contrato de compra-venta fue suscrito por la Alcaldesa por lo que es una aprobacion directa de la autoridad administrativa y ejecutiva de la Municipalidad. Con relacion al Robo de los S/. 50,000, expresada en la Observacion Nº 17 asegura tener conocimiento que el Tesorero lo comunico a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad, que era de conocimiento publico y que hacer el asiento era ajeno a sus funciones; Que, independientemente que hubiere o no prosperado la denuncia penal por no haber entregado los cargos, segun el Sr. MORDAZA alega, es un hecho que la gestion anterior no dejo un inventario de los bienes y del acervo documentario. La contabilidad no estaba al dia y los pagos que se encontraron, en su mayoria no estaban debidamente sustentados. El Sr. MORDAZA pretende trasladar su responsabilidad a otras areas, algunas dependientes de su direccion, basado en un par de memos circulares o multiples emitidos a raiz de los problemas laborales surgidos en octubre, aunque en el supuesto que eso fuera suficiente, su omision en el cumplimiento de sus deberes no proviene de esa fecha, solamente. Tampoco acredita haber cumplido con las funciones que el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002-2001-MDSMP, publicado el 8 de agosto de 2001, vigente en ese momento, establecia para el Director de Administracion, que segun el Articulo 44º incisos a) y c) era funcion de la persona que ocupara ese cargo " Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Personal, Contabilidad, Tesoreria...." "Supervisar y controlar la apropiada aplicacion de los procedimientos contables para el registro de las operaciones economicas-financieras....." Al Sr. MORDAZA le parece plausible la explicacion de haber omitido las etapas del compromiso o afectacion presupuestal y el control previo, basado en que, el contrato firmado por la