Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
RAP Nº 108

Pag. 277801
Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviacion para Explotadores Aereos y Operadores bajo las RAP 91, 133,137 y 142; Agente Acreditado; Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; Servicios Especializados Aeroportuarios; Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional. Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Peru y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matricula Peruana; Explotadores de Servicio de Transporte Aereo Turistico y de Observacion; Explotadores de Servicio de Transporte Aereo no Regular y Operacion Commuter; Operaciones de Aeronaves Agricolas; Certificacion de Aerodromos; Escuela de Pilotos; Licencia de Instructor de Tierra; Escuela de Tripulantes Auxiliares; Talleres de Mantenimiento Aeronautico; y Centros de Instruccion de Tecnicos en Mantenimiento (CITM).

Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17885

RAP Nº 109 RAP Nº 110 RAP Nº 111 RAP Nº 121 RAP Nº 129

RAP Nº 131

Aprueban difusion de proyecto de modificacion correspondiente a la Revision Nº 17 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0150-2004-MTC/12 MORDAZA, 24 de setiembre del 2004

RAP Nº 135 RAP Nº 137 RAP Nº 139 RAP Nº 141 RAP Nº 143 RAP Nº 144 RAP Nº 145 RAP Nº 147

CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru - Raps, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, con una antelacion de 15 dias calendario; Que, en el MORDAZA de la revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, se ha propuesto modificaciones, las cuales MORDAZA de su aprobacion y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo citado, deben ser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronautico y publico en general, siendo necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion correspondiente a la Revision Nº 17 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru que se senalan a continuacion, cuyos textos se encuentran a disposicion del publico en la pagina web de la Direccion General de Aeronautica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html. RAP Nº 21 RAP Nº 61 RAP Nº 63 RAP Nº 65 RAP Nº 67 RAP Nº 91 RAP Nº 103 RAP Nº 107 Procedimientos Generales de Elaboracion Normativa; Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo; Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos; Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico no Tripulante; Normas Medicas y Certificacion; Reglamento de Vuelo y Operaciones; Regulaciones para la Operacion de Aviones Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM) Seguridad Aeroportuaria;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA G. Director General de Aeronautica Civil (e) 17902

Rectifican error material de la R.D. Nº 0140-2004-MTC/12
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0151-2004-MTC/12 MORDAZA, 24 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0140-2004MTC/12 del 14 de setiembre de 2004, se modifico el Permiso de Operacion de servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a AERO CONTINENTE S.A. con Resolucion Directoral Nº 106-2003-MTC/12, modificada a traves de las Resoluciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12 y 002-2004MTC/12, en el sentido de considerar que la empresa esta autorizada a utilizar la denominacion social de MORDAZA CONTINENTE S.A.; Que, el primer considerando de la citada resolucion incurre en un error material al senalar que la Resolucion Directoral Nº 106-2003-MTC/12 otorgo a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el error material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en aplicacion del articulo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificacion del error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 0140-2004MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;