Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280171

miento Administrativo General Nº 27444. Articulo 5º.- La interposicion de recurso impugnatorio no suspende la sancion determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que solo podra ser levantada por otra Resolucion que asi lo ordene. Articulo 6º.- En caso que el propietario del inmueble desconociera la actividad realizada por el conductor del establecimiento, podra requerir el pago hacia el mismo. Articulo 7º.- La Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia, previo pago de las multas impuestas, de los gastos ocasionados y levantamiento de la medida cautelar si la hubiera, dispondra el levantamiento de clausura del inmueble, suscribiendo el Acta de entrega del local al propietario, quien debe presentar el compromiso notarial de no ejercer actividad contraria a las normas vigentes. Articulo 8º.- Levantada la Clausura la Municipalidad constatara la nueva actividad que se desarrollara en el local la misma que contara con su respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento o que levanto las observaciones que dieron origen a la clausura. Articulo 9º.- En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procedera al tapiado, siguiendo al procedimiento para la Clausura y a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilicitos penales que constituyan sus actividades, se interpondra denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad incluyendose al propietario si fuera el caso. Articulo 10º.- Los gastos en que incurra la Administracion Municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que sera notificado mediante liquidacion de oficio, requiriendole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizado en la via coactiva. Articulo 11º.- La ejecucion de la sancion de tapiado estara a cargo de la Gerencia de Servicios Comunales a traves de la Policia municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el MORDAZA de la Fuerza Publica. Articulo 12º.- La Gerencia de Rentas emitira la relacion de establecimientos que cuentan con el doble valor de multa por reincidencia o continuidad de la infraccion y de establecimientos que cuenten con orden de clausura, a fin de que se procediere a su verificacion. Articulo 13º.- Las gerencias correspondientes verificaran que las Resoluciones de Clausura MORDAZA correctamente notificadas a los obligados. Articulo 14º.- Las Resoluciones de Alcaldia que ordenen Clausura debera disponer el tapiado en caso de reincidencia. Articulo 15º.- El formato del Acta de Constatacion, forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO IV EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA Y DEMOLICION Articulo 16º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente a traves de la Division de Obras Publicas y Privadas podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion; las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible, si el infractor no acata las disposiciones, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA adoptara las medidas necesarias para su cumplimiento, requiriendo la participacion de la fuerza publica de ser necesario. Articulo 17º.- Si el infractor no destruye lO construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica, y ocupan la via publica lo MORDAZA la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente, en la via coactiva para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime conveniente. Y en caso de demoliciones de obras inmobiliarias privadas que hayan sido construidas al margen de la ley; que su construccion no estan en las vias publicas, necesariamente se debe acudir a la via jurisdiccional. Articulo 18º.- Para la ejecucion de la paralizacion de obra y demolicion se seguira el procedimiento establecido en los Arts. 1º y 2º del presente Reglamento en la parte que sea pertinente. CAPITULO V MEDIDAS RESTRICTIVAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSION Articulo 19º.- Todo establecimiento dedicado a actividades de diversion, solamente puede utilizar el area establecido en la Resolucion de Alcaldia que autoriza su Funcionamiento. En ningun caso utilizara la via publica.

Articulo 20º.- El horario de funcionamiento de locales dedicados a diversion tales como: Discotecas, Video-Pub, Penas, Billares, Salones de Baile, Pin ball y otros de naturaleza similar, solo podran funcionar hasta las 23.00 horas, pasadas las mismas deberan contar con Licencia Especial. Articulo 21º.- Los establecimientos donde se utilizan equipos de sonido de alta potencia o musica en vivo, contaran obligatoriamente con barreras acusticas que impidan la propagacion del sonido fuera del local, su incumplimiento se sanciona con Multa equivalente al 10% de la UIT vigente. Articulo 22º.- El ingreso de menores de edad a discotecas, Video Pub y salones de baile, solo sera permitido si se encuentran acompanados por sus padres o quien ejerza la patria potestad. Articulo 23º.- Esta prohibida la venta de licores a menores de edad, su incumplimiento se sanciona ademas de la multa, con la Clausura del local. Articulo 24º.- Se prohibe el trabajo de menores de edad en discotecas, video-Pub, salones de baile y establecimientos similares. Articulo 25º.- Todo licor que se expenda en cualquier MORDAZA de establecimiento debera contar con el Registro Sanitario correspondiente, su incumplimiento MORDAZA lugar al decomiso de la mercaderia. Articulo 26º.- La alteracion del orden por peleas y grescas, atentados contra la moral y las buenas costumbres y contra la seguridad y tranquilidad del vecindario en los establecimientos de diversion se sancionan ademas de la multa, con la Clausura del local. Articulo 27º.- No se permitira el ingreso de menores con uniforme escolar a los Pin Ball y juegos electronicos similares. 20287

Aprueban Reglamento de Fiscalizacion de Actividades de Comercializacion Informal y Aplicaciones de Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2004-MDP/A
MORDAZA, 28 de octubre de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre de 2004, sobre Reglamento de Fiscalizacion de Actividades de Comercializacion Informal y Aplicacion de Sanciones Administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º y siguientes de la Constitucion Politica del Estado, las Municipales Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a traves de Ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en los Arts. 46º, 47º y 48º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clausura y decomiso por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, en cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es necesario implementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabilizar el MORDAZA administrativo sancionador de actividades de comercializacion informal de productos y servicios; Que, el Concejo Municipal considera conveniente regular y sancionar el comercio informal de productos y servicios en especial aquellos que suponen la fabricacion, suministro o tenencia de materiales peligrosos, MORDAZA estos explosivos, inflamables, asfixiantes, toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion asi como la