Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2004 (18/05/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 268672

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2004

no existe incompatibilidad entre este cargo y el de ser trabajador dependiente del sector publico o privado, puesto que gozan de licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que sera dedicado exclusivamente a sus labores municipales; Que, asi mismo el recurrente no ha aparejado en el presente recurso medio probatorio alguno que sustente la causal invocada deviniendo improcedente su recurso; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los presentes, el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con la ausencia justificada del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2004, de fecha 10 de fecha 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09399 ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2004 San MORDAZA de Porres, 30 de MORDAZA de 2004 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 015900-2004, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo Nº 028-2004, que declara Improcedente el pedido de vacancia del senor MORDAZA y de los Regidores que votaron a favor del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, el recurrente sostiene en su recurso que, no es MORDAZA que se MORDAZA demostrado el interes directo y personal que tendrian el MORDAZA y los regidores al aprobar mediante Acuerdo de Concejo Nº 100-2003 la contratacion de la empresa Compania Inmobiliaria y Consultorio JM y SAC-Coinco bajo la modalidad de servicios personalisimos, ya que la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de esta MORDAZA corresponde a una denominacion distinta, esto es, a Constructora Inmobiliaria y Consultoria JM & Asociados (Coinco JM S.A.) que no es lo mismo, y que ademas, la primera no cuenta con RUC ni su razon social es conocida por la SUNAT; agrega que la empresa fantasma Compania Inmobiliaria y Consultorio JM y SAC-Coinco, formulo la propuesta para la recuperacion de rentas, fiscalizacion tributaria, no tributaria y administrativa de principales contribuyentes que desarrollan actividades financieras, industriales, comerciales y de otra indole pero, que sin embargo la recuperacion de rentas no corresponde al objeto de la empresa

Constructora Inmobiliaria y Consultaria JM & Asociados (Coinco JM S.A.) segun el asiento de inscripcion de Registros Publicos. Precisa, que el hecho que no se MORDAZA firmado el contrato no quiere decir que este interes no existia, ya que conforme al tenor del Acuerdo Nº 1002003 la Municipalidad aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del servicio de recuperacion de rentas, fiscalizacion tributaria, no tributaria y administrativa de principales contribuyentes y autorizo la contratacion de la Compania Inmobiliaria y Consultorio JM y SAC - Coinco, lo que quiere decir que la manifestacion de voluntad por parte de la Municipalidad ya estaba dada y por tanto, existia el interes de contratar a esta empresa que juridicamente ni legalmente existe; Que, conforme lo establecen los parrafos primero y MORDAZA del articulo 23º de la Ley de Organica de Municipalidades, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; Que, el tercer parrafo del articulo 23º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece, que contra lo resuelto por el Concejo procede el recurso de reconsideracion ante el mismo Concejo; y luego el recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvio el recurso de reconsideracion dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 3 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, bajo responsabilidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades derogada, establecia solo el recurso de Revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Es por ello que el recurrente al haber denominado a su recurso como de "revision", debe entenderse que esta referido a un recurso de reconsideracion, ya que del mismo se ha deducido su verdadero caracter, por aplicacion supletoria del articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra senala "El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter"; Que, la vacancia es la cesacion permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaracion expresa y motivada del Concejo Municipal, por las causales especificas senaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaracion previa; por la legalidad, solo sera posible declarar la vacancia cuando configure algunas de las causales senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; y por declaracion previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal. En aplicacion del MORDAZA de legalidad, solo cabe declarar la vacancia en merito a las causas descritas en los articulos 11º, 22º, y 63º de la Ley Organica de Municipalidades, y del articulo 8º de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales; Que, en el presente caso, el recurso de reconsideracion esta orientado a que el Concejo reexamine la causal de vacancia declarada como improcedente en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2004, teniendo en consideracion fundamental las irregularidades que el considera cometidas en la aprobacion del Acuerdo de Concejo Nº 100-2003, el mismo que a posteriori, fuera rectificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2004 y dejado sin efecto por el Acuerdo de Concejo Nº 016-2004, ambos del 05 de febrero del 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de febrero del 2004; Que, en necesario precisar que el pedido de declaratoria de vacancia del recurrente, debe estar debidamente fundamentado y sustentado, con las pruebas que corresponda, segun la causal, siendo esta la que el interesado considere pertinente. En el presente caso, el recurrente no ha aparejado en el presente recurso medio probatorio alguno que