Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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c. Fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal y la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la region con arreglo a Ley. Respecto a esta funcion, en el 2004, se transfiere la facultad para fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA). d. Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica. Respecto a esta funcion, en el 2004, se transfiere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energia y electrificacion MORDAZA rurales y la facultad para llevar el Registro de Informantes, que establece el articulo 7º de la Ley de Concesiones Electricas. e. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificacion rural regionales, en el MORDAZA del Plan Nacional de Electrificacion Rural. f. Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. En el 2004, se da inicio a la transferencia de esta funcion en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con oficinas. h. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcion, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta funcion, en el 2004, se transfiere la facultad para aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluacion ambiental (Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequena Mineria (PM) y Mineria Artesanal (MA). * Ministerio de la Produccion En el 2004 se transferira a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada. a. Pesqueria Las funciones a transferirse en materia pesquera, conforme al texto del articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region. El ejercicio de esta funcion sera ejecutado por los Gobiernos Regionales en MORDAZA con las politicas nacionales y las normas del Sector. b. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. Respecto a esta funcion, en el ano 2004 se transferira la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdiccion. c. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. d. Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportacion. e. Desarrollar e implementar sistemas de informacion y poner a disposicion de la poblacion informacion util referida a la gestion del sector. f. Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en MORDAZA con las politicas y normas del sector, a excepcion del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

h. Promover la investigacion e informacion acerca de los servicios tecnologicos para la preservacion y proteccion del medio ambiente. i. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. b. Industria Las funciones a transferirse en materia de industria, conforme al texto del articulo 54º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de industria de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b. Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades economicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. El ejercicio de esta funcion sera ejecutado por los Gobiernos Regionales en MORDAZA con las politicas nacionales y las normas del Sector. c. Identificar las oportunidades de inversion y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d. Promover la provision de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la region, con enfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportacion, por parte del sector privado. e. Desarrollar, implementar y poner a disposicion de la poblacion sistemas de informacion relevante y util para las empresas y organizaciones de la region, asi como para los niveles regional y nacional. f. Simplificar los tramites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdiccion, con enfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportacion. g. Organizar ferias regionales y promover la participacion de la region en eventos similares de nivel internacional. 2. Transferencia de funciones a Gobiernos Locales Las funciones que se identifican a continuacion se deben ejercer en coordinacion con los Gobiernos Regionales y los Sectores del Gobierno Nacional, en coherencia con las funciones especificas que en la materia corresponden a cada nivel de gobierno: · Promover el desarrollo economico y la actividad empresarial local, con incidencia en la micro y pequena empresa (Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y articulos VI, 36º y 73º numerales 2), 4) y 8) de la Ley Organica de Municipalidades) a) Relacionada con funciones de Municipalidades Provinciales y Distritales: - Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes (Articulo 82º numeral 15) de la Ley Organica de Municipalidades). b) Relacionada con funciones de Municipalidades Provinciales: - Realizar programas de apoyo a los productores y pequenos empresarios a nivel de la provincia, en coordinacion con las municipalidades distritales y las entidades publicas y privadas de nivel regional y nacional (Articulo 83º numeral 2.2) de la Ley Organica de Municipalidades). - Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtencion de licencias y permisos en el ambito de su jurisdiccion, sin obviar las normas tecnicas de seguridad (Articulo 86º numeral 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades).