Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2004 (28/06/2004)


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LA SALA RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 2004

1. No ha Lugar a la aplicacion de sancion a la empresa TAURUS SERVICE S.R.L. por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 11964

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a diversos postores
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 30.4.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1095/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA PACOSS E.I.R.L., BARLETTA MORDAZA S.A.C., ALNOR S.A.C., EMPRESA MORDAZA SUMAN Y EMPRESA MORDAZA POR HABER INCURRIDO EN PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA DURANTE LA ADQUISICION DIRECTA DE MEZCLA FORTIFICADA DE CEREALES Y LEGUMINOSAS - TERMINOS DE REFERENCIA Nº 182003 CA-PRONAA- MORDAZA, CONVOCADO POR EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DE LA GERENCIA LOCAL MORDAZA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y PROMOCION SOCIAL. ACUERDO Nº 034/2004.TC-SU 14 de MORDAZA de 2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1095.2003.TC y el Informe del vocal ponente; y, CONSIDERANDO: Que, de la documentacion obrante en autos, se advierte que la Base Legal de los Terminos de Referencia Nº 182003-CA/TRUJILLO alude a normas especificas que regulan el procedimiento de adquisicion directa de productos alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los pobladores locales, asi como la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos publicos del Estado. Por tanto, en el caso que nos ocupa, se entiende que la Entidad convoco a un MORDAZA de adquisicion directa, al MORDAZA legal de sus propias normas. De esta manera, la Entidad se encuentra facultada para llevar a cabo dicha adquisicion sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con la Ley Nº 270601 ; Que, por otro lado, el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "La facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal y de los organos que senalen sus normas de organizacion interna" (El resaltado es nuestro). En ese sentido, dado que la supuesta infraccion denunciada se encuentra dentro del MORDAZA de una normativa especial, resulta aplicable al caso materia de autos el MORDAZA de especialidad de la MORDAZA, entendido como la primacia de la MORDAZA especial sobre la MORDAZA general. En consecuencia, este

Colegiado carece de competencia para pronunciarse respecto de la procedencia del inicio de procedimiento sancionador contra los postores Pacoss E.I.R.L., Barletta MORDAZA S.A.C., Alnor S.A.C., MORDAZA Suman y empresa Valdez; Que, no obstante, es menester agregar que a partir de la vigencia del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES2 , el CONSUCODE a traves de su organo jurisdiccional es competente para imponer sanciones a los postores y a contratistas, reconociendose por ende su potestad sancionadora en el MORDAZA de los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social; Que, sin perjuicio de lo expuesto, a fin de velar por el MORDAZA de libre competencia, se recomienda a la Entidad que remita los actuados al INDECOPI para que emita opinion respecto de la existencia de una actuacion ilegal por parte de las empresas MORDAZA mencionadas en una supuesta concertacion de precios durante la Adquisicion Directa de Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas - Terminos de Referencia Nº 18-2003 CAPRONAA- MORDAZA, dado que la Comision de Libre Competencia del INDECOPI se encuentra facultada para sancionar los abusos de posicion de dominio y la realizacion de practicas restrictivas de la libre competencia, asi como para emitir opinion en los procedimientos por infraccion de la Ley de Eliminacion de Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, aprobada por Decreto Legislativo Nº 701, y realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o a pedido de parte. Por estos fundamentos, con la participacion de los Senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/ 2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Declarar NO HA LUGAR el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los postores Pacoss E.I.R.L., Emp. Barletta MORDAZA S.A.C., Alnor S.A.C., Emp. MORDAZA Suman y Emp. MORDAZA, por los fundamentos expuestos; y, devolver los actuados a la Entidad. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

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Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios del programa nacional de asistencia alimentaria a los productores locales, promulgado el seis de febrero de 1999. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2004

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FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratar servicios de publicidad para el Programa MIVIVIENDA mediante procedimiento de menor cuantia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 75-SE-2004 MORDAZA, 17 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 002-06-2004/GP de fecha 17 de junio del 2004 de la Gerencia de Promocion y el Memorando Nº 243-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 17 de junio del 2004;