Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

MORDAZA y CHRISTIANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en virtud al MORDAZA de la veracidad de la declaracion y la simplificacion administrativa, han logrado hacer insertar en instrumentos publicos declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripcion anterior; Que, en base a los Examenes de Confrontacion Monodactilar realizados y demas pesquisas administrativas, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones realizadas por los ciudadanos MORDAZA mencionados, tratandose en todos los casos de una misma persona con doble inscripcion; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendo del registro estas inscripciones ilegales, dada la forma como se han desarrollado los hechos, estos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA RONCAL o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCAL, SEVERIANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA IKEJARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUMPIRE o MORDAZA MORDAZA HUMPIRE, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SHIOZAWA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SHISHIDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MAYORCA MORDAZA o MORDAZA MIYASATO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA BARCES MORDAZA o CHRISTIANI MORDAZA MORDAZA LEYVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA RONCAL o MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCAL, SEVERIANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA IKEJARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUMPIRE o MORDAZA MORDAZA HUMPIRE, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SHIOZAWA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SHISHIDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MAYORCA MORDAZA o MORDAZA MIYASATO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA BARCES MORDAZA o CHRISTIANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12000

VISTOS: el expediente de la Licitacion Publica Nº 00012004-RENIEC destinada a la adquisicion de utiles de oficina y el Informe Nº 635-2004-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2004, se convoco al MORDAZA segun relacion de items (Licitacion Publica Nº 0012004-RENIEC) para la adquisicion de utiles de oficina por un valor referencial total de S/. 1´038,830.43 incluidos los impuestos de ley; Que, con fecha 4 de junio de 2004, dentro de la fecha prevista para la formulacion de consultas, la empresa Continental S.A.C solicita se confirme el valor referencial de los items 6, 10, 12 y 14 asi como la cantidad de MORDAZA de grapas solicitadas en el item Nº 7 en razon de que se viene pidiendo 4053.56 MORDAZA en lugar de solicitar 4053 cajas; Que, en respuesta de ello, mediante Oficio Nº 399-2004GAD-SGLG de fecha 10 de junio de 2004 la Subgerencia de Logistica senala que el valor referencial del producto convocado en el item 06, esto es cinta adhesiva (3/4 x 36) resulta ser de S/. 7.79 y no S/. 237.237 como fue convocado. Asimismo la cantidad de MORDAZA de grapas 26/6 solicitadas en el item 7 es de 4054 y no 4053.56 como se solicito; Que del analisis de la documentacion alcanzada se puede establecer que la Subgerencia de Logistica determino inicialmente el valor referencial unitario de las cintas adhesivas ¾ x 36 en S/. 237.327, sin embargo dicho valor se encontraba errado en razon de que tal como lo senalo la empresa Continental S.A.C en la consulta formulada no resultaba ser un valor dentro del precio de MORDAZA por encontrarse sobrevalorizado, siendo su valor real unitario de S/. 7.79; Que, la variacion del valor referencial unitario de las cintas adhesivas ¾ x 36 significan que existe una diferencia de S/. 229.54 soles por cada cinta adhesiva a adquirir, lo cual finalmente varia el valor referencial de dicho producto en S/. 32,823.79. Asimismo en el item 7, sub item de grapas 26/6 x 5000 se solicitan 4054 MORDAZA de dichos productos y no 4053.56 como se determino inicialmente, variando dicha situacion igualmente el valor referencial total de dicho item; Que, la variacion de los valores referenciales de los items 6 (Cintas adhesivas) y 7 (Sujetadores) vienen a variar el valor referencial total de la Licitacion Publica Nº 0012004-RENIEC convocada en S/. 32,825.34; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se declarara la nulidad cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 27º del Reglamento del TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicion o arrendamiento de bienes y para la contratacion de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado. La entidad calculara el Valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras a adquirir o contratar; Que, en el presente caso, se advierte que no se ha determinado en forma correcta el valor referencial previo a la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2004-RENIEC, debiendose haber convocado por un monto referencial equivalente a S/. 1´006,005.09 y no por S/. 1´038,830.43, no siendo competencia del Comite Especial variar dichos montos referenciales cuando el MORDAZA de seleccion ya fue hecho publico a traves de la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0001-2004-RENIEC en razon de que se estaria atentando contra los principios de moralidad, eficiencia y transparencia, senalados en los numerales 1,4 y 5 del articulo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiendo en el presente caso, declarar la nulidad del referido MORDAZA de seleccion a fin de que la unidad organica correspondiente determine en forma correcta los precios referenciales de los items materia del MORDAZA de seleccion retrotrayendo en consecuencia el referido MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria inclusive a fin de que la unidad organica encargada de las adquisiciones de la entidad determine en forma correcta los valores referenciales de la Licitacion Publica referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional

Dejan sin efecto la R.J. Nº 295-2004JEF/RENIEC y declaran nulidad de licitacion publica para la adquisicion de utiles de oficina
RESOLUCION JEFATURAL Nº 357-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de junio de 2004