Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004 DICE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion. DEBE DECIR: Articulo Tercero.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial y demas areas competentes de esta Entidad Edil. 11117

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran de uso publico y de libre circulacion a diversas playas del distrito
ORDENANZA Nº 007-2004-MDSB San MORDAZA, 2 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 2 de junio del 2004, la Ley Nº 26856 sobre declaracion de las playas del litoral, son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Municipalidad de San MORDAZA ejerce jurisdiccion sobre el territorio del distrito, para otorgar los servicios publicos a los vecinos, el acondicionamiento territorial, saneamiento ambiental, salubridad, salud, deporte, recreacion, seguridad ciudadana, autorizar y fiscalizar la ejecucion del cobro de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica, proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de las playas y otros lugares publicos locales, instalar y mantener servicios higienicos y banos de uso publico; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las Ordenanzas Municipales, que tienen rango de Ley, segun lo dispuesto por el articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, segun Ley Nº 26856 publicada el 8-9-1997, declaro que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico inalienables e imprescriptibles y establece zonas de dominio restringido, entendiendose como playa el area donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA rodado o MORDAZA entremezclada con fango mas una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre; Se considera MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros descrita en el articulo anterior, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area; no estaran comprendidos los terrenos ubicados mas alla de acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geografica de la playa, asi como los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley, que se encuentren dentro de los 200 metros MORDAZA mencionado; La MORDAZA de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion, la adjudicacion y/ o construccion de inmuebles dentro de la MORDAZA de dominio restringido queda prohibido a partir de la entrada en vigencia de la Ley;

Que, en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos riberenos y similares bajo propiedad publica y privada, debe existir por lo menos cada 1, 000 metros, una via de acceso que permita el libre ingreso a las playas; se permitira la entrada de vehiculos motorizados hasta por lo menos de 250 metros de la linea de alta marea; a partir de dicho punto debera existir al menos un acceso peatonal hasta la playa y entre otros; En el caso de habilitaciones recepcionadas de balnearios, urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos riberenos y similares bajo propiedad privada o publica que a la entrada en vigencia de la Ley no cuenten con acceso libre a la playa desde los caminos publicos en los terminos ya senalados y tal como lo exigian las normas vigentes se constituira una servidumbre legal de paso que garantice tal acceso. La servidumbre se constituira de manera gratuita y sera de aplicacion en lo que fuera pertinente lo establecido en el titulo VI de la seccion tercera del libro V del Codigo Civil, especialmente el articulo 1051º y entre otros; Que, segun la carta fundamental reconoce como garantia constitucional que toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprendiendo el suelo, subsuelo, el dominio maritimo que comprende el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo hasta las 200 millas marinas medidas desde las lineas de base que establece la Ley, los bienes del dominio publico son inalienables e imprescriptibles segun como los dispone los articulos 2º numeral 11, articulo 54º, articulo 73º; Que, algunas playas del distrito de San MORDAZA han sido cercadas, sin tener autorizacion Municipal impidiendo que toda persona circule libremente, hecho que vulnera y transgrede el derecho constitucional pertinente; Que, de conformidad con los articulos 1º, 4º, 6º y 7º y demas comprendidos en la Ley Nº 26856; Estando a lo expuesto el Concejo con el MORDAZA Nominal unanime, segun consta en actas aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar de uso publico y de libre circulacion: a) PLAYA NORTE que comprende: - Playa Penascal, Playa Huayco, Playa Chica. b) PLAYA SUR que comprende: - Playa Pescadores, Playa Vallebona. c) PLAYA CURAYACU - la cual es riberena y colindante a la Asociacion Centro de Esparcimiento de Oficiales de la MORDAZA Civil - ACENESPAR - GC. Articulo Segundo.- Disponer que las personas naturales, juridicas e Instituciones que han edificado cualquier construccion que obstruya, impida o limite el libre acceso peatonal a las playas MORDAZA mencionadas, adecuen sus instalaciones o construcciones de tal manera que garantice el libre acceso peatonal a dichas playas, dentro de los 30 dias calendario siguientes contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, caso contrario la Municipalidad MORDAZA cumplir el sistema Legal Vigente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 11007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales conforme a las atribuciones otorgadas en el Art. 9º numeral 23 de la Ley Organica de Municipalidades
ACUERDO DE CONCEJO Nº000059 San MORDAZA de Miraflores, 31 de MORDAZA del 2004