Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., se establecio el regimen tarifario al que esta sujeta la prestacion de dichos servicios, asi como el procedimiento general para la realizacion de los ajustes de tarifas. Mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, publicado el 5 de agosto de 1998, se aprobaron las Adendas de los contratos de concesion, acordadas entre el Estado y Telefonica del Peru S.A.A.. De acuerdo con las adendas, desde septiembre de 2001 se viene aplicando el regimen de "Formulas de Tarifas Tope" para la regulacion de los servicios de Categoria I: cargo unico de instalacion, prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local cobrada a traves de una renta mensual, llamadas telefonicas locales, llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales. Para la aplicacion del regimen tarifario mencionado, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 058-2001CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobo el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I- Regimen de Formulas de Tarifas Tope". A partir de septiembre de 2004 se iniciara un MORDAZA periodo de aplicacion del regimen de Formulas de Tarifas Tope, para lo cual se establecera un MORDAZA valor para el Factor de Productividad contemplado en dichas formulas. Para este periodo de aplicacion, sera necesario adecuar el instructivo para el ajuste de tarifas, de manera que MORDAZA en cuenta la experiencia ganada en la ejecucion de los procedimientos para la Solicitud de Ajustes trimestrales de tarifas en aplicacion del Regimen de Formula de Tarifas Tope para el periodo comprendido entre septiembre de 2001 y agosto de2004. De acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion, Telefonica del Peru S.A.A. debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas, adjuntando los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud. En este sentido, en el presente instructivo se establecera la forma en que cada trimestre se evaluara el cumplimiento del "Ratio Tope" por parte de Telefonica del Peru S.A.A., asi como la informacion necesaria que debera ser alcanzada por esta empresa para efectuar dicha evaluacion, y ademas, la informacion que debera estar disponible para la realizacion de procesos de auditoria sobre la informacion remitida. I. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS I.1. ETAPAS Y PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS El procedimiento de ajuste de tarifas constara de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen a continuacion. I.1.1. MORDAZA de la solicitud para el ajuste de Tarifas De acuerdo con lo especificado en la seccion 9.03 (g) de los contratos de concesion, las solicitudes y la documentacion pertinentes se presentaran cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Se considerara como fechas efectivas para el ajuste de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. I.1.2. Analisis de la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. OSIPTEL examinara y verificara la solicitud y la informacion estadistica pertinente con la finalidad de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los contratos de concesion y con lo establecido en el presente instructivo. a) Solicitud de informacion adicional y subsanacion de observaciones a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud, OSIPTEL podra solicitar informacion adicional a Telefonica del Peru S.A.A. o solici-

tar la subsanacion de las observaciones formuladas al ajuste de tarifas propuesto. Para la entrega de la informacion adicional solicitada o de la Solicitud de Ajuste que contenga las observaciones subsanadas, OSIPTEL establecera una fecha limite no menor de cinco (5) y no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud formulada por OSIPTEL. En ningun caso OSIPTEL podra solicitar informacion adicional o subsanacion de observaciones luego de doce (12) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. La informacion adicional solicitada o la Solicitud de Ajuste subsanada se presentara cuando menos con siete (7) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Toda informacion presentada luego de esta fecha no sera considerada en la evaluacion de la solicitud presentada. b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. OSIPTEL debera emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a la fecha de MORDAZA de la solicitud o quince (15) dias habiles despues de entregada la informacion adicional. Determinacion de tarifas por parte de OSIPTEL En caso Telefonica del Peru S.A.A. (i) incumpla con presentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud de Ajuste de tarifas, o (ii) la solicitud no cumpla con la lo dispuesto en las secciones II.5, II.8 y II.10 del presente instructivo, OSIPTEL podra determinar las tarifas a aplicarse en el siguiente trimestre (Tijn); siendo de aplicacion, ademas, lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Para determinar estas tarifas, OSIPTEL aplicara, por igual, el valor del factor de control de la canasta de servicios correspondiente a cada uno de los elementos tarifarios que la conforman. I.1.3. Aprobacion del Ajuste de Tarifas OSIPTEL aprobara, mediante una Resolucion de Consejo de Directivo, la Solicitud de Ajuste de tarifas presentada por Telefonica del Peru S.A.A., toda vez que esta cumpla con lo establecido en el presente instructivo. En caso contrario, a traves de una Resolucion de Consejo de Directivo, OSIPTEL podra determinar las tarifas a aplicarse de acuerdo con lo establecido en el punto I.1.2.b) del presente instructivo. La Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL se publicara en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL publicara en su pagina web el informe que analiza la Solicitud de Ajuste, respetando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial de acuerdo a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. La Resolucion del Consejo Directivo sera notificada a la empresa por lo menos dos (2) dias calendario MORDAZA del dia de entrada en vigencia de las tarifas. I.1.4. Publicacion de las nuevas Tarifas para servicios de Categoria I Telefonica del Peru S.A.A. debera publicar, en al menos un diario de amplia circulacion a nivel nacional, las tarifas aprobadas y/o determinadas por OSIPTEL para los servicios publicos de Categoria I. La publicacion se efectuara a mas tardar el dia de entrada en vigencia de las tarifas. I.2. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. Forman parte de la solicitud, i) la comunicacion que dirige el representante autorizado de Telefonica del Peru S.A.A. a OSIPTEL, y ii) la informacion que sustenta que las tarifas propuestas cumplen con la Formula de Tarifas Tope. Todo documento que proporcione Telefonica del Peru S.A.A., debera contar con la firma y sello de los funcionarios responsables de su elaboracion. La totalidad de las solicitudes de ajuste de tarifas, reportes, archivos de datos, asi como cualquier informacion