Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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con el MORDAZA de la OEA, que se llevara a cabo el 1 y 2 de marzo del presente ano en la MORDAZA de Panama; Que, conforme a la programacion de los eventos, se ha programado la llegada de los representantes de los organismos electorales el dia 26 de febrero, estando previsto el regreso de los mismos el dia 3 del mes de marzo; Que, la participacion del MORDAZA Nacional de Elecciones en las actividades tecnicas programadas MORDAZA posible el intercambio de conocimientos y experiencias sobre tecnologia electoral entre los organismos electorales de la region, lo que es de interes institucional por enmarcarse dentro del Plan Estrategico al 2006 del MORDAZA y al Plan Estrategico de Sistemas de Informacion elaborado conjuntamente con la OEA; Que, segun la comunicacion del 19 de enero, todos los gastos correspondientes a la participacion del representante del MORDAZA Nacional de Elecciones, seran cubiertos por el Tribunal Electoral de Panama con el apoyo logistico y financiero del Centro de Asesoria y Promocion Electoral (CAPEL); Que, la comunicacion del 22 de enero precisa que, los gastos concernientes a la estadia del representante del MORDAZA Nacional de Elecciones ante el evento sobre Tecnologia Electoral, seran cubiertos por los organizadores del evento, tal es el caso del Tribunal de Panama y la Unidad para la Promocion de la Democracia de la OEA; Que, dichas invitaciones incluyen los gastos de pasaje aereo, alojamiento, alimentacion y materiales, mas no los de impuestos de aeropuertos, que seran cubiertos por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada de fecha 27 de enero del 2004, autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Cortinez, Jefe de Informatica de la institucion, a la Republica de Panama, del 26 de febrero al 3 de marzo de 2004, a fin de que participe en los eventos tecnicos mencionados; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, entre el 26 de febrero y el 3 de marzo del presente ano, el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA Cortinez, Jefe de la Oficina de Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones para que asista a la VII Conferencia de la Union Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y a la II Reunion Interamericana sobre Tecnologia Electoral que se realizara en la MORDAZA de Panama en la Republica de Panama. Articulo Segundo.- Los gastos por tarifas de impuestos aeroportuarios, seran cubiertos integramente por el MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Tarifa unica por uso de aeropuerto peruano: US$ 28.00 + S/.1.00 Tarifa unica por uso de aeropuerto panameno: US$ 20.00

Visto, el Memorandum Nº 256-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 284-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 8622003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos INGOVER JASSINGER MORDAZA, MAGALY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ISMALIA, quienes dicen llamarse tambien MORDAZA GARRIDO MORDAZA, MORDAZA CACHIQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ISMARIA respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, pese a que ya existia una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, esto es el Registro, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto, es la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Operaciones mediante Resolucion Nº 022-2001-GO/RENIEC, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra INGOVER JASSINGER MORDAZA y/o MORDAZA GARRIDO MORDAZA, MAGALY MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA CACHIQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ISMALIA y/o MORDAZA MORDAZA ISMARIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra INGOVER JASSINGER MORDAZA y/o MORDAZA GARRIDO MORDAZA, MAGALY MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA CACHIQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ISMALIA y/o MORDAZA MORDAZA ISMARIA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03170

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza debera presentar a la institucion el informe de las acciones realizadas durante el viaje y rendicion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 03831

RESOLUCION JEFATURAL Nº 684-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorandum Nº 1607-2000-GO-DCP y el Informe Nº 864-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA GERONIMA GRACEY DE MORDAZA, FELIZANDRO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ADCO MORDAZA,

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 682-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003