Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Para la obtencion del Certificado de control y verificacion (tramite anual) se exige la MORDAZA de los siguientes documentos: 1. MORDAZA de Resolucion de autorizacion del anuncio. 2. Carta de seguridad de obra y especificaciones tecnicas autorizada por el profesional de ser el caso. DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Articulo 28º.- La autoridad municipal correspondiente expedira la respectiva autorizacion de instalacion de publicidad exterior en un plazo no mayor de sesenta dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Vencido el plazo se considerara otorgada la autorizacion. SANCIONES Y MULTAS Articulo 29º.- La Municipalidad de La MORDAZA llevara un padron oficial de anuncios en donde se registrara las caracteristicas fisicas del anuncio, leyenda, nombre del solicitante, codigo de identificacion y numero de Resolucion de Autorizacion. DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Articulo 30º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente Ordenanza estan sujetos a supervision anual para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento, debiendo solicitar ante la Municipalidad el Certificado de Control y Verificacion de Autorizacion de Anuncios. Articulo 31º.- Detectada alguna variacion de las medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas del anuncio, la autorizacion referida quedara sin efecto debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 32º.- Las modificaciones o cambio de leyenda no implican una nueva autorizacion, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicacion correspondiente segun el siguiente cuadro de sanciones. BAJA DE PADRON DE ANUNCIOS Articulo 33º.- Cuando se pretenda retirar el anuncio segun la autorizacion concedida, el interesado debera tramitar la baja del padron correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de Cese para baja del padron. - Original de la Resolucion de Alcaldia que autorizo dicha instalacion. - Recibo de Pago. TABLA DE TASAS PARA LA AUTORIZACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 34º.1.0 AUTORIZACION DE ANUNCIOS EN PROPIEDAD PRIVADA - POR CARA Tiempo de autorizacion de instalacion de anuncio: 1 ano 1.1 Simple adosado a fachada (incluye anuncio en toldo) Hasta 1 m2 5% UIT Mayor de 1m2 a 5m2 15% UIT Mayor de 5m2 a 10m2 20% UIT Mayor de 10m2 a 30m2 40% UIT Mayor de 30m2 a 50m2 80% UIT 1.2 Simple Panel Monumental Hasta 10m2 Mayor de 10m2 1.3 Luminoso adosado a facha Hasta 5m2 Mayor de 5m2 a 10m2 Mayor de 10m2 a 30m2 Mayor de 30m2 1.4 Luminoso Panel Monumental Mas de 0m2 2.0 AUTORIZACION DE ANUNCIOS EN LA VIA PUBLICA - POR CARA Tiempo de autorizacion de instalacion de anuncio: 01 ano 70% UIT 100% UIT 15% 30% 60% 80% UIT UIT UIT UIT

2.1 Mobiliario MORDAZA (modulos, senalizadores, cabinas, carteleras, paraderos) 2.1.1 Simples Hasta 2m2 Mas de 2m2 2.1.2 Panel Monumental Simple o Luminoso 25% UIT 50% UIT 200% UIT

3.0 AUTORIZACION DE BANDEROLAS - POR CARA Tiempo MORDAZA de instalacion de banderolas 6 meses. 3.1 PARA INMOBILIARIAS Hasta 1m2 Mayor de 1m2 a 10m2 Mayor de 10m2 a 30m2 Mayor de 30m2 3.2 PARA MERCADOS Hasta 1m2 Mayor de 1m2 a 10m2 Mayor de 10m2 a 30m2 Mayor de 30m2 5% UIT 25% UIT 40% UIT 60% UIT 10% 20% 40% 70% UIT UIT UIT UIT

3.3 PARA SUPERMERCADOS, GRIFOS Y OTROS USOS Hasta 1m2 20% UIT Mayor de 1m2 a 10m2 30% UIT Mayor de 10m2 a 30m2 50% UIT Mayor de 30m2 100% UIT 4.0 AUTORIZACION DE GLOBOS 4.1 EN VIA PUBLICA Hasta 1m2 Mayor de 1m2 a 10m2 Mayor de 10m2 a 30m2 Mayor de 30m2 4.2 EN PROPIEDAD PRIVADA 4.2.1 GLOBOS AEROSTATICOS ADOSADOS AL NIVEL SUPERIOR DEL PREDIO Hasta 1m2 Mayor de 1m2 a 10m2 Mayor de 10m2 a 30m2 Mayor de 30m2 10% 20% 30% 80% UIT UIT UIT UIT 20% 30% 50% 70% UIT UIT UIT UIT

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 35º.Primera.- Los elementos fijos que exhiban referencias de los profesionales responsables que intervienen en la obra de construccion, son obligatorios y no requieren autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito a tres conceptos o informaciones: - Nombre completo del profesional. - Titulo del profesional. - Numero de colegiatura, senalando telefono. - No exceder de un area de exhibicion aprox. de 2.00m. Los anuncios que rebasan estas limitaciones, seran considerados como anuncios comerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Segunda.- La autorizacion para la colocacion de los anuncios que contengan propaganda comercial en predios en construccion tendra como requisito previo e indispensable la autorizacion del propietario de dicha obra. Los anuncios deberan ser colocados dentro del limite de la propiedad. Tercero.- No se consideran dentro de la Ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposicion de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes caracteristicas: - Ubicacion del anuncio en el ingreso al local. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico, cuyo fondo sera blanco. Cuarto.- Debera incorporarse al MORDAZA la aplicacion de esta Ordenanza, modificandose si fuese necesario. En cumplimiento de la presente Ordenanza se aplicara el Reglamento de Sanciones de esta Municipalidad.