Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita para el Ejercicio Fiscal 2004, el mismo que se anexa y forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion, remita MORDAZA de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 3º.- Disponer a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del CEP - Paita dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi mismo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CEP - Paita puede ser adquirido por los interesados en la Unidad de Tesoreria, ubicado en Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BAFFIGO Presidente del Consejo Directivo CEP-Paita 02797

tos minimos senalados en las bases, trasgrediendose de esta forma, las normas de procedimiento establecidas en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, preve la Nulidad de Oficio de los actos administrativos cuando, entre otras causales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, la misma que segun lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debera ser declarada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Que, de acuerdo a lo senalado en los articulos 171º y 180º literal c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto sea advertida la contravencion a un debido MORDAZA, la infraccion de las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad podra declarar la Nulidad de Oficio en virtud del recurso interpuesto o de las causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 11-2003-MINSA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento" a merito de las consideraciones expuestas, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, no correspondiendo pronunciarse sobre el petitorio del recurso de apelacion presentado por Consorcio Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales y Dariza S.R.Ltda. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a los interesados que correspondan, asi como la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 02847

SALUD
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2004/MINSA MORDAZA, 9 de febrero del 2004 VISTOS: El expediente del recurso de apelacion interpuesto por Consorcio Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales y Dariza S.R.Ltda. que incluyen el Oficio Nº 034-2004CE/CP11, el Informe Nº 001-2004-CE/CP11, que constituye el Informe Tecnico del Comite Especial, el Oficio Nº 2372004-OGAJ/MINSA y el Informe Nº 149-2004-OGAJ/MINSA. CONSIDERANDO: Que, dentro de plazo legal, Consorcio Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales y Dariza S.R.Ltda. presenta recurso de apelacion contra la calificacion de la propuesta tecnica asignada al postor SERMAGE S.A. en el Concurso Publico Nº 11-2003-MINSA "Contratacion del Servicio de Limpieza y Mantenimiento"; Que, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandole puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso. De igual forma su articulo 66º establece que para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requisitos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, del contenido del recurso presentado por Consorcio Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales y Dariza S.R.Ltda., del Informe Nº 001-2004-CE/CP11 del Comite Especial y de la revision de las Bases del MORDAZA de seleccion, se puede apreciar que en el "Anexo 1" de las mismas se detallan las especificaciones tecnicas del servicio materia de convocatoria, indicandose en el numeral VI de sus Bases integradas, las caracteristicas minimas tecnicas respecto a la clase y numero de las maquinas que se utilizarian para la prestacion del servicio, advirtiendose que la evaluacion de la propuesta tecnica presentada por el postor SERMAGE S.A. no cumplia con los requisi-

Sancionan con cese temporal a servidor del Hospital "San Jose" - Callao
DIRECCION DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2004-HSJ-C/D Callao, 29 de enero de 2004 Visto el Informe Final de la CPPAD Nº 01-04-HSJ-C de fecha 24-01-2004 por el cual la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia sobre la sancion disciplinaria de cese temporal de Doce meses (12) sin goce de remuneracion al servidor MORDAZA MORDAZA MITTA CURAY; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 250-2003-HSJ-C/D de fecha 29-122003 que corre a fojas 32 y 33 del expediente, se resuelve Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MITTA MORDAZA, Medico, Nivel 1, al haberse comprobado evidencias de la Comision de Falta Administrativa Disciplinaria contemplada en el Inc. a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como por el incumplimiento de sus obligaciones por encontrarse incurso en