Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VII, por medio del precitado Informe solicita la declaracion de urgencia por el plazo de noventa (60) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 39,000.00 (Treintinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 170-2003-SUNARP-GLLAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 040-2004-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, por sesenta (60) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato relacionado con mencionado servicio, lo que ocurra primero, contados a partir del 6 de febrero del 2004. Articulo Segundo.- El valor referencial total del servicio de seguridad y vigilancia a contratar, durante el periodo de urgencia, asciende a S/. 39,000.00 (Treintinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA, a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02598

El Informe Nº 004-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y el Informe Juridico Nº 0012004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 021-98-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud que se constituyan en las diversas provincias del pais; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 063-99SEPS establece los grupos de provincias que sirven de base para determinar la obligatoriedad del requisito de infraestructura propia y el monto de capital minimo requerido para constituir una EPS; Que, la SEPS ha establecido la utilizacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como indicador para la actualizacion del capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario actualizar el capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud para el ano 2004, tomando como base el factor de actualizacion (1.02) correspondiente a la variacion acumulada del IPM en el periodo enero - diciembre 2003; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 002-2004-SEPS de fecha 3 de febrero del 2004, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ESTABLECER, para el ano 2004, el Capital Minimo de las Entidades Prestadoras de Salud conforme se indica: Provincias de Grupo I II III Capital Minimo en Nuevos soles 1 202 000 842 000 601 000

Registrese, publiquese y comuniquese.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Establecen el Capital Minimo de las Entidades Prestadoras de Salud para el ano 2004
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2004-SEPS/CD

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 02587

Establecen nuevas fechas para cumplir con lo dispuesto en la Res. Nº 051-2003SEPS/CD, por parte de las entidades Prestadoras de Salud y las Vinculadas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2004-SEPS/CD

MORDAZA, 5 de febrero del 2004

MORDAZA, 5 de febrero del 2004