Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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pondiente al Impuesto generado durante el primer mes de vigencia del mismo y siempre que los agentes de retencion o percepcion no pudieran ejercer el derecho de repeticion." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01579

Articulo 2º.- Sustituyase el texto del tercer parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior tambien podran cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas, con otros medios de pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a traves de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas." Articulo 3º.- Sustituyase el texto del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "Articulo 5º.- MEDIOS DE PAGO Los Medios de Pago a traves de Empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos previstos en el articulo 3º son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Depositos en cuentas. Giros Transferencias de fondos. Ordenes de pago. Tarjetas de debito expedidas en el pais. Tarjetas de credito expedidas en el pais. Cheques con la clausula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al MORDAZA del articulo 190º de la Ley de Titulos Valores.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 947
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles con el proposito, entre otros, de establecer disposiciones que permitan formalizar las operaciones economicas con participacion de las Empresas del Sistema Financiero para mejorar los sistemas de fiscalizacion y deteccion del fraude tributario y gravar determinadas transacciones realizadas a traves de las citadas empresas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Los Medios de Pago senalados en el parrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General. La Superintendencia de Banca y Seguros debera publicar la relacion de los citados Medios de Pago y de las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar con ellos, conforme se establezca en el Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las Empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas." Articulo 4º.- Incorporese el texto siguiente como MORDAZA parrafo del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 939: "Tambien quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolucion de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una Empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratandose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendra en consideracion el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito senalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolucion del mutuo de dinero se realice en presencia de un notario o juez de paz que haga sus veces, quien MORDAZA fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra establecer a otras entidades u personas que puedan actuar como fedatarios asi como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso." Articulo 5º.- Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "Tratandose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los senalados en el articulo 5º, la entrega de dinero por el mutuante o la devolucion del mismo por el mutuatario no permitira que este ultimo sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realizacion de consumos, de-

MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939
Articulo 1º.- Sustituyase el texto del literal b) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "b) Empresas del : A las empresas bancarias, emSistema presas financieras, MORDAZA muniFinanciero cipales de ahorro y credito, cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar depositos del publico, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales de credito popular y empresas de desarrollo de la pequena y micro empresa-EDPYMES- a que se refiere la Ley General. Estan igualmente comprendidos el Banco de la Nacion, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Banco Central de Reserva del Peru asi como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediacion financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover."