Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2004 (19/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 19 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

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Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de San MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de San Martin. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00959

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Asociacion de Cesantes y Jubilados del D.L. Nº 20530 - Petroperu - CEJUB, representada por MORDAZA Repetto Grand, contra la doctora MORDAZA MORDAZA Guarachi, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, actual Juez del 28º Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal Provincial llamado por Ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: Del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00882

Declaran fundada denuncia interpuesta por asociacion de cesantes y jubilados contra magistrada por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 113-2004-MP-FN MORDAZA, 15 de enero de 2004
VISTO: El Oficio Nº 1352-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 05.12.03 remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 0169-2001-CI-Lima, que contiene la denuncia interpuesta por la Asociacion de Cesantes y Jubilados del D.L. Nº 20530 - Petroperu - CEJUB, representada por MORDAZA Repetto Grand, contra la doctora MORDAZA MORDAZA Guarachi, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, actual Juez del 28º Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito de Prevaricato, en el cual ha recaido el informe Nº 139-2003- MP-F-SUPR.CI., con opinion favorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, el origen de la presente denuncia se retrotrae a la tramitacion de la demanda de Pago de Honorarios Profesionales interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Asociacion denunciante ( Exp. Nº 374-99), donde la magistrada denunciada ha dictado intencionalmente resoluciones contra el texto expreso y MORDAZA de los articulos 491º inciso 5) del C.P.C., y el articulo 290º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se infiere que la actuacion del magistrado denunciado reune los suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos para ser subsumido en el injusto penal previsto y sancionado en el articulo 418º del C.P por cuanto, en el .; MORDAZA Nº 374-99, sobre Pago de Honorarios Profesionales seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Asociacion de Cesantes y Jubilados del D.L. Nº 20530 - Petroperu - CEJUB, conforme fluye de la resolucion de fecha 29.10.99, que admite dicha demanda en via de MORDAZA abreviado (fs. 23), la Juez investigada concede a la parte demandada apenas 5 dias de plazo para la contestacion de la demanda, cuando por merito del articulo 491º inciso 5) del Codigo Procesal Civil es de 10 dias, con el cual no solo se habria contravenido el citado articulo, sino el debido procedimiento; ademas conforme se advierte de la resolucion de fecha 30.11.00, que corre a fs. 61, se ha contravenido el articulo 290º de la Ley Organica del Poder Judicial, declarando improcedente el recurso de apelacion presentado por el Dr. MORDAZA Dongo MORDAZA en representacion de la Asociacion denunciante, bajo el argumento, que no fue firmado por el representante de la Asociacion de Cesantes y Jubilados del D.L. Nº 20530 -Petroperu y que el abogado no tenia poder especial para hacerlo, cuando el citado articulo modificado por Ley Nº 26624, faculta dicho acto procesal. En consecuencia, los indicios de lesividad del bien juridico "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", es significativa y evidente, puestos de manifiesto intencionalmente por la magistrada investigada no solo en la trasgresion de MORDAZA normas, sino en la practica obstruccionista del normal desarrollo del MORDAZA, reflejado en la expedicion de la Resolucion Nº 08 de fecha 10.04.00, corriente a fs. 38, declarando insubsistente la parte resolutiva, y el rechazo de apersonamiento y contestacion de la demanda de la asociacion denunciante, el cual ha motivado que la recurrente apelara de dicho auto, la misma que al ser rechazada por la juez cuestionada so pretexto de haber presentado la tasa judicial fuera del termino de Ley, en via de recurso de queja fue amparado por el 25º Juzgado Civil de MORDAZA, de manera que, ante suficientes indicios del ilicito incriminado, debe ser investigado en sede judicial;

SBS
Autorizan a EDPYME CREAR TACNA la apertura de oficinas especiales en el departamento de Tacna
RESOLUCION SBS Nº 6-2004
MORDAZA, 6 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TACNA, para que se le autorice la apertura de dos oficinas especiales ubicadas: una, en el Pueblo Joven La MORDAZA Av. Circunvalacion Norte Nº 1636, distrito Alto de la Alianza, y la otra, en el Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda MORDAZA San MORDAZA Av. Cultura Mz. 96, Lt. 24 del distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de dichas oficinas, las cuales realizaran exclusivamente funciones de promocion y tramitacion crediticia, sin movimiento de efectivo; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante el Informe Nº DESF"E"-099-2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolucion SBS Nº 1276-2002, la Circular SBS Nº EDPYME 13-97 y el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME CREAR TACNA, la apertura de las oficinas especiales ubicadas en: - Pueblo Joven La MORDAZA Av. Circunvalacion Norte Nº 1636, distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. - Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda MORDAZA San MORDAZA Av. Cultura Mz. 96, Lt. 24 del distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00925