Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 259346

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

la comunidad, las instituciones competentes procederan de acuerdo a Ley, extinguiendo al can. Articulo Vigesimo Octavo.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves y o la muerte de personas o animales, la autoridad municipal esta facultada a extinguirlo conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada y previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. Se entiende dano fisico grave, cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponda y que motive descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias. TITULO VIII OBLIGACIONES HIGIENICO-SANITARIAS Articulo Vigesimo Noveno.- Sera responsabilidad del propietario, criador o tenedor, de mantener a los animales bajo su custodia, en adecuadas condiciones higienicas sanitarias, brindandoles los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer sus necesarias fisiologicas, nutricionales y de bienestar de acuerdo a las caracteristicas de raza o MORDAZA de can. Articulo Trigesimo.- El conductor del can es el responsable del recojo de las deposiciones que dejen los canes en areas de uso publico de las zonas urbanas, estando prohibido de arrojarlas en la via publica. El incumplimiento del presente articulo estara tipificado en la tabla de infracciones y sanciones que para el efecto se establezcan. Articulo Trigesimo Primero.- Se prohibe abandonar en la via publica, canes enfermos o muertos. TITULO IX DE LAS SANCIONES Articulo Trigesimo Segundo.- Son infracciones leves sancionadas con multa del 5% de la U.I.T.: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura. c) Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso publico. d) Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. e) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. f) No recoger las deposiciones de sus canes, cuando transiten por la via publica, previa denuncia acreditada por la municipalidad. g) Tener mas de dos canes por predio, sin opinion legal de la Municipalidad y por el area de sanidad competente, se exceptua el nacimiento de cachorros los mismos que podran permanecer hasta los tres meses. h) Dejar abandonados en la via publica canes enfermos, sancionados o muertos. Articulo Trigesimo Tercero.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 10% de la U.I.T.: a) Conducir un can potencialmente peligroso, sin identificacion, sin bozal y sin MORDAZA, por la via publica. b) No contar con autorizacion municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos.

c) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. d) Transportar canes en vehiculos de transporte MORDAZA, esta sancion sera aplicable tanto al propietario o poseedor, como al transportista. e) Ingresar con canes a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo Trigesimo Cuarto.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas del 15% de la U.I.T.: a) Participar, organizar promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la via publica o lugares publicos. d) Abrir o conducir Centro de Crianza de Canes potencialmente peligrosos sin autorizacion municipal. e) Abrir Centros de Adiestramiento de Canes, potencialmente peligrosos sin la autorizacion Municipal correspondiente. Articulo Trigesimo Quinto.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal, la gradualidad de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido el infractor, sin perjuicio de la aplicacion del articulo vigesimo MORDAZA de la presente ordenanza. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud apruebe las listas de razas de canes potencialmente peligrosas considerase a la raza canina hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier como potencialmente peligroso, y todos aquellos canes que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter, se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, debiendo someterse a la presente MORDAZA las demas razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos a partir de la vigencia de la presente ordenanza tendran un plazo de 60 dias para realizar los tramites y registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Apruebese el Formato de la Ficha de Registro e Identificacion de Can, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe